Solicitan inhumación de fallecidos por covid para su traslado a nichos o bóvedas

7/6/21- El bloque de concejales del Frente de Todos-Partido Justicialista ha presentado tres proyectos para ser tratados en la Sesión del día miércoles 9 de junio.
Uno de ellos, es un proyecto de resolución para pedir por inhumaciones de las personas fallecidas por Covid 19 y sus cuerpos sean depositados en nicho o bóvedas y que el municipio se haga cargo de los costos.

Otro de los proyectos es sobre créditos y ayuda financiera municipal y por último, convocar a la comisión Asesora del Sector Industrial planificado para conocer actividades, proyectos y objetivos que se encuentran ejecutando y a implementar.

VISTO: Las inhumaciones en tierra de las personas fallecidas a causa de COVID 19, con anterioridad la fecha de emisión del decreto 355/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal; y;

CONSIDERANDO:

– Que, en el mes de marzo del año 2020, tanto la Nación como la provincia de Buenos Aires, elaboraron los protocolos que deben seguirse para llevar a cabo el procedimiento de manejo de cadáveres de casos de COVID-19, en base a las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) .-

– Que, en dichos protocolos se disponen, entre otras cosas, que los restos de personas fallecidas por COVID -19, podrán ser inhumados o cremados. Es decir, no existe disposición expresa respecto a que esos cadáveres deban ser inhumados en tierra.-

– Que, en el partido de Chacabuco (B), el Intendente Municipal Dr. Víctor Aiola, dispuso a través de los decretos 757/20 y 978/20 y modificatorios que todas las personas fallecidas a causa del virus COVID 19, debían ser inhumadas en tierra.-

– Que, muchos de los familiares de las personas fallecidas por COVID-19 cuyos restos fueron inhumados en tierra, han expresado su malestar al no poder disponer de ellos en nichos o bóvedas.-

– Que, el departamento Ejecutivo municipal a través del Decreto 355/21 de fecha 26 de abril de 2021, se dispuso el nuevo procedimiento para inhumar los restos de fallecidos por Covid-19, a través de la “Guía Operativa de Gestión de Cadáveres relacionados a COVID-19”, creada por el Equipo Argentino de Antropología Forense, derogando los decretos municipales 757/20 y 978/20, estipulándose la posibilidad de usar nichos, mausoleo o bóveda para depositar los mismos.-

– Que, en virtud del nuevo procedimiento establecido a partir del 26/04/21, es necesario arbitrar las medidas necesarias para que aquellos familiares de personas fallecidas por covid en fecha anterior a la emisión de este nuevo decreto, y que así lo soliciten, puedan exhumar los cuerpos y trasladarlos a nichos o bóvedas sin costo alguno.-

Por Ello,

El Bloque de Concejales del Frente de Todos  

Propone el siguiente:

Proyecto de Resolución:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias a fin de disponer el traslado a nichos, bóvedas o mausoleos, de los restos inhumados en tierra de las personas fallecidas por COVID 19, en fecha anterior a la emisión del decreto Municipal 355/21 del 26/04/21, cuando los familiares así lo requieran.-

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, tome a su exclusivo cargo los gastos necesarios para la exhumación y disposición un nuevo ataúd de las personas fallecidas por COVID 19.-

Artículo 3°: De forma.

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VISTO: Las dificultades económicas y financieras que atraviesan los Comercios, PYMES, Profesionales, y todas aquellas actividades laborales ejercidas por cuenta propia en el partido de Chacabuco (B), y;

 CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nacional n°167/2021, se  prorroga el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021, ampliándose la emergencia pública en materia sanitaria  establecida  en  la  Ley  27.541,  en  virtud  de  la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19, ;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado; Que, asimismo, el decreto 132/20 restringe diversas actividades sociales culturales, deportivas para evitar el contagio y propagación del virus Covid 19, cuya prórroga fue ampliada a través de los decretos 128/2021, 178/2021, 270/2021,  307/2021 hasta el 11 de junio de 2021.-

Que,  por  Decreto  Nacional  N°  297/2020,  prorrogado  por  los  Decretos  N°  325/2020,  N°355/2020,  N°  408/2020,  N°  459/2020,  N°  493/2020,  N°  520/2020,  N°  576/2020  y  N°  605/2020, N° 167/21 y 334/2021 se estableció para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Que, el departamento ejecutivo municipal debe implementar medidas complementarias y adicionales en el marco del inmenso esfuerzo que está haciendo el gobierno nacional y provincial;

Que, con el objeto de asistir a los sectores más afectados por esta situación y sostener las fuentes y puestos de   trabajo, resulta   de   fundamental   importancia   establecer   medidas   extraordinarias   tendientes   su reactivación; 

Que, resulta indispensable que  la  totalidad  de  los  municipios  que  integran  la  provincia  de  Buenos  Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada; 

Que, el estado Municipal posee los recursos necesarios para crear un programa de Créditos a tasa 0% y un programa de ayuda económica y financiera que permita la reactivación de la actividad comercial en el partido de Chacabuco (B).-

Que, tanto el Bloque de Unidad Ciudadana como el del Frente de Todos – Partido Justicialista han presentado un proyecto de Ordenanza de creación de programas de Créditos para comercios afectados por las medidas preventivas adoptadas para evitar la propagación y contagio del virus Covid 19 y aún no ha sido implementado.- 

Que, el último proyecto de ordenanza presentado por este bloque en la sesión n° 911 del H.C.D, llevada a cabo el día 27 de agosto del año 2020, estipulaba la creación de un “Programa de Crédito Municipal para Comercios, PYMES, afectados por la Pandemia” y el mismo fue enviado a la Comisión de Interpretación y Reglamento, en razón de que el departamento ejecutivo municipal ya estaba trabajando en un proyecto similar y su lanzamiento era inminente. Pese a lo dicho eso no ocurrió.-

Por todo ello,

El Bloque de Concejales del Frente de Todos, en uso de sus facultades y atribuciones, propone el siguiente:

Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1°: Crease el “Programa de Crédito Municipal para Comercios, PyMES, Clubes, Oficios, Profesiones y otras actividades laborales afectados por la Pandemia” que tendrá por objeto el otorgamiento de créditos a Tasa 0% a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad comercial y/o laboral haya sido afectada por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 que impidieron su normal funcionamiento y desempeño.- 

Artículo 2°: El Programa de Crédito Municipal para Comercios se integrará con recursos provenientes de Fondo de Coparticipación ley 10.559, Juegos de Azar y/o cualquier otra fuente que al efecto la Secretaría de Hacienda Municipal disponga.-  

Artículo 3°Beneficiarios: Serán beneficiarios del programa creado en el artículo 1, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad comercial, profesional, oficio en el partido de Chacabuco (B) y que no hayan podido ejercer la mismas a causa de las restricciones impuestas para evitar la propagación y contagio del virus Covid-19 dictado en el marco de los decretos nacionales 297/20, 260/21, 167/21 y modificatorios, y decretos provinciales n° 132/20, 125/21, 178/21, 270/21 y modificatorios.- 

Artículo 3°: Los créditos otorgados en el marco del programa creado en el artículo 1, no devengaran intereses, debiendo el beneficiario solo devolver el capital prestado en plazo acordado. –

Las cuotas comenzarán a abonarse una vez transcurridos el plazo de 12 meses del otorgamiento del crédito, prorrogables por 90 días a solicitud del beneficiario que así lo solicite con motivos fundados.- 

Artículo 4º: Crease el “Programa de Asistencia Económica y Financiera para Comercios, PYMES, Profesiones y otras actividades laborales afectados por la Pandemia” que tendrá por objeto el otorgamiento de ayuda económica no reintegrable a todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio, oficio y/o cualquier otra actividad laboral cuyo normal ejercicio ha sido restringida en razón de las medidas preventivas adoptadas para evitar la propagación del virus COVID 19

El monto de la asistencia económica y/o financiera se determinará en razón de las características de la actividad comercial y/o laboral afectada.

Artículo 5°: La Secretarias de Producción y de Hacienda serán las encargadas de implementar los programas creados en los artículo 1° y 2 de la presente, debiendo determinar los requisitos, procedimiento y modalidad para su otorgamiento a través de la reglamentación correspondiente.- 

Artículo 6°: Facultar a la Secretaria de Hacienda Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.-

Artículo 7°: De Forma.-

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VISTO:

La Ordenanza N° 2.930/2002 y la Ordenanza N° 3454, Sector Industrial Planificado de Chacabuco.

Y CONSIDERANDO:

– Que dichas disposiciones establecen que el Parque Industrial tendrá una Comisión Asesora integrada por un Concejal de cada Bloque Político, un representante del Instituto de Desarrollo Económico Municipal Productivo (Hoy Secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable), un representante de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, un representante de la Cámara de Comercio, un representante del IDEB Chacabuco y un representante de los copropietarios del Sector Industrial.

– Que, son sus funciones, entre otras: Proponer anualmente planes y acciones tendientes al desarrollo integral y equilibrado del SIP; Realizar los trabajos necesarios para una adecuada conservación y mejoramiento de la forestación; Realizar tareas de mantenimiento y mejoras; Llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a promover las actividades, como así también gestionar la radicación de industrias en el lugar.

– Que, atento ello, y teniendo en cuenta la realidad actual del Sector Industrial Planificado y la de los comerciantes y productores que en dichas locaciones tienen la sede de sus negocios, así como el lamentable estado en que se encuentran varios de los lotes en pleno estado de abandono, sería pertinente, se convoque de manera urgente una reunión a tales efectos para que desde este Cuerpo se traten y se tome conocimiento de las actividades, proyectos y objetivos que se encuentran ejecutando y a implementar.

Por Ello,

El Bloque de Concejales del Frente de Todos – PJ en uso de sus atribuciones propone el siguiente;

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Solicitar a la Secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable del Municipio de Chacabuco, convoque a reunión de Comisión Asesora del Sector Industrial Planificado, a efectos de tratar y conocer actividades, proyectos y objetivos que se encuentran ejecutando y a implementar.

Artículo 2º: De Forma.-

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