PEDIDO DEL PRO CHACABUCO POR EL AUMENTO DEL GAS

27/1/12- Los Concejales de Unión PRO Chacabuco piden al «Ejecutivo Nacional» que deje sin efecto el Fondo Fiduciario y al «Defensor del Consumidor de Chacabuco» que medie para que a los usuarios de Gas Natural no les cobren los importes de “Costo del Gas Importado”.

Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional, a través del área que corresponda, que deje sin efecto el Decreto Nº 2067/08 del PEN, Resoluciones Nº 1451/08 y Nº 1493/08 (ambas del Ministerio de Planificación y Resoluciones), 1070/08 y 563/08 de ENARGAS, que hace mención al cobro a los usuarios del servicio de gas natural, del concepto “Costo del Gas Importado”.

Solicitamos al responsable de la Oficina Municipal del Consumidor, de Chacabuco, que explique a la comunidad y en especial a todos los usuarios de “Camuzzi Gas” cuales deben ser los pasos para que se le haga el descuento (o en el mejor de los casos no se le cobre) en su factura de Gas los importes correspondientes a los ítems “Costo del Gas Importado”.

FUNDAMENTOS:

En la boleta de la empresa proveedora de gas “CAMUZZI – GAS PAMPEANO” en la columna de conceptos facturados, aparece un ítem denominados «Costo del gas importado», que no está autorizado por el gobierno ni por ley o ni por decreto.

Según lo expresado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre la “Carga tarifario en el servicio de gas natural (Costo del Gas Importado)”:

“La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos «Defensor del Pueblo de la Nación – Inc. Med. C/ Dto. 2067/08 – Ministerio de Planificación – Resolución Nº 1451/08 y otro s/ Proceso de Conocimiento» (cargo tarifario gas), resolvió (con fecha 10 de septiembre de 2009), con carácter provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva que el ENARGAS debe instruir a las licenciatarias del servicio a que permitan que los usuarios afectados por el cargo tarifario puedan abonar las facturas excluyendo el mismo y en caso de la falta de pago del cargo las empresas se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas”.

Esta medida no nos resulta justa ni equitativa, a la hora de que los usuarios terminen pagando los errores de los gobernantes, ya que la necesidad de importar gas es producto de la falta de inversión del Estado Nacional y de las empresas concesionarias.

Al no realizarse inversiones, hace que se siga venteando el gas en nuestra Patagonia y que se deba comprar a Bolivia o traer en barcos de otros países, a precios en muchos casos excesivos para el mercado interno ya que están sujetos a los valores internacionales.

La información no ha sido suficiente ni efectiva, ya que muy pocos usuarios han concurrido a las oficinas de las empresas prestadoras del servicio de gas a los efectos de hacer uso de la opción de abonar sólo el consumo efectuado más los impuestos correspondientes al referirse al fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Esta Sala Judicial, hizo lugar a la medida cautelar y suspendió provisoriamente la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión, esto es, si declara la nulidad o no de las resoluciones que fijaron los aumentos.

Hay que considerar que hoy el gas importado representa cerca del 20% del consumo total del país, y se estima que este año estas importaciones podrían demandar entre 5000 y 6000 millones de dólares: la cantidad de barcos contratados por ENARSA pasaría de 50 a 80, y los acuerdos con Bolivia estipulan aumentar en un 50% los envíos diarios del fluido.

Además, el precio de los contratos sufrirá incrementos respecto de los valores pagados en 2011, con lo que se podría concluir que los usuarios seguiremos pagando el costo del gas importado por un lapso de tiempo prolongado y con aumentos, por lo que resulta necesario que el gobierno nacional deje sin efecto el cobro de este concepto.

Según lo que se explica en la página de la DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO: “Los usuarios pueden reclamar la suspensión del cobro de cargos adicionales o la excepción definitiva”.

Este es un fallo de la Cámara Federal declaró inconstitucional el “costo del gas importado”, pero el mismo se sigue facturando con cada boleta. En “Camuzzi Gas” dicen que solamente son agentes de retención y que la totalidad de lo que se recauda se deposita en una cuenta del gobierno nacional.

Los clientes de “Camuzzi Gas” están pagando en cada factura el ítem denominado “costo del gas importado”, en un monto que es proporcional con el consumo. La polémica sobre este “aumento encubierto” llegó hace tiempo a la Justicia.

El 27 de noviembre de 2008 se creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural con el fin de satisfacer la demanda a nivel nacional, conocido también como el polémico decreto 2067 que motivó en aquellos días al defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, a apelar la decisión argumentando que era inconstitucional.

Que a esa iniciativa se sumaron organizaciones de usuarios y consumidores, que aseguraron que este decreto era “un aumento encubierto” de la tarifa sin revisión de las audiencias públicas.

A través de la Resolución Nº 563/2008 se establecieron los importes unitarios –cargos por metro cúbico– que debían pagar los clientes como aportes al Fondo Fiduciario. Desde entonces los clientes pagan el costo con cada factura.

Según lo expresado por el titular de la Red Argentina de Consumidores, Christian Galindo: “Nosotros no recomendamos el no pago, porque si llega a haber una decisión adversa en el futuro el usuario va a tener que pagar todo junto y, en algunos casos, pueden ser cifras considerables. Nosotros, si se da esta situación, solicitaremos una forma de pago flexible”.

Es necesario explicarle a la gente que el costo que cobra “Camuzzi Gas” va a una cuenta, que es un Fondo Fiduciario que depende del Ministerio de Planificación, de la Secretaría de Energía, es decir, “Camuzzi Gas” es sólo un agente de retención; por lo tanto, todo lo que hemos cobrado lo hemos depositado.

Desde este Bloque de Concejales consideramos que se debe hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación civil Unión de Usuarios y Consumidores contra el Poder Ejecutivo Nacional, puntualmente contra la medida tomada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, y la ENARGAS, y por consecuencia se debe declarar la inconstitucionalidad del Decreto PEN Nº 2067/08, Resoluciones Nº 1451/2008 y Nº 1493/08, ambas del Ministerio de Planificación y Resoluciones 1070/08 y 563/08 del ENARGAS.

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