LINCOLN: MATO A SU EX MUJER DE TRES DISPAROS Y LUEGO SE SUICIDO

26/11/11- Alrededor de las 7.45 del día de la fecha, en la vía pública, sobre calle Martín Rodriguez entre Av.Tucumán y Fortín Vigilancia, de la ciudad de Lincoln, María Cecilia Aguilar, argentina, de 31 años, fue impactada en la clavícula derecha, en la zona toráxica por debajo de la mama derecha y en la región dorsal derecha debajo del hombro, por tres disparos de arma de fuego, efectuados por quien, conforme los testimonios recogidos, se trataba de Mario Rivero, quien se había dado a la fuga en moto. El nombrado, de 35 años de edad, ex pareja de Aguilar, tenía con la misma dos hijos en común pero no se hallaban legalmente casados.

La víctima recibió el auxilio de vecinos del lugar y fue trasladada para su atención al Hospital Municipal «Dr. Rubén Miravalle» cercano al lugar del hecho, donde se produjo su deceso, poco antes de las 9.
De las diligencias cumplidas por personal de la Ayudantía Fiscal de Lincoln, encabezado por la Dra. Claudia Eceiza, de la DDI Junín y Comisaría de Lincoln, y contando además con la presencia del Agente Fiscal, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, titular de la UFIJ Nº 3; orientadas sobre la persona de Rivero, se estableció que en el domicilio de Martín Irigoyen 2255 de la misma ciudad, el cual se hallaba cerrado por dentro y sin otro ocupante, el mismo se había quitado la vida, efectuándose un disparo, en la sien derecha, con orificio de salida por oído izquierdo, poco antes de la llegada del personal afectado a la investigación . Se recogió testimonio acerca de haberse escuchado disparar un arma de fuego en el interior de la finca y se incautó junto al cuerpo del nombrado un revolver calibre 38, con cinco cápsulas servidas y una intacta.
Las operaciones de autopsia serán efectuadas por personal de Policía Científica en la morgue de la ciudad de Junín, sita sobre ruta nacional Nº 7, en horas de la tarde de hoy. .
La IPP tramita por ante la UFIJ Nº 3, por el delito de homicidio, en los términos del art. 79 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 41 bis del mismo texto, por haber sido cometido con arma de fuego; y suicidio (del autor de aquél), por lo cual concurrirían en principio las circunstancias que prevée el art. 59, inc. 1ro del Código Penal.

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