Ediles de Juntos Chacabuco exigen al Gobierno Provincial la actualización de los fondos para el Servicio Alimentario Escolar

9/2/23- Proyecto de Resolución que exige al Gobierno Provincial la actualización de los fondos para el Servicio Alimentario Escolar

VISTO: La necesidad de garantizar la calidad nutricional de los menúes del Servicio Alimentario Escolar en los establecimientos educativos bonaerenses y que para ello es fundamental actualizar los montos asignados por el Gobierno Provincial que no han sido modificados desde el 1° de septiembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que los altos índices inflacionarios y el aumento constante de los precios en los rubros de alimentos, necesitan de un incremento en el Servicio Alimentario Escolar (SAE).

Que el Programa del Servicio Alimentario Escolar (SAE) tiene como eje central contribuir al crecimiento y desarrollo biopsicosocial, al aprendizaje, al rendimiento escolar y a la formación de hábitos alimentarios saludables de los alumnos, mediante la oferta de un menú de desayuno/merienda y/o un almuerzo.

Que el objetivo general del Programa del Servicio Alimentario Escolar es “garantizar el derecho a la alimentación, mejorando la aptitud para el aprendizaje y las condiciones de salud de la población escolar de la provincia de Buenos Aires, promoviendo una cobertura nutricional igualitaria y equitativa para todos los niños/as, focalizando a los más vulnerables.”

Que según lo establecido en los lineamientos generales del Programa del Servicio Alimentario Escolar, la conformación del desayuno/merienda debe incluir un aporte de calcio a través de leche y/o yogur, frutas y reducción de contenido de azúcares, sodio y grasas; mientras que el almuerzo debería incluir menúes con hortalizas, presencia alternada de fuentes de proteínas de alto valor nutricional y el consumo de fibras, a partir de legumbres y cereales integrales, frutas frescas, tendiendo a reducir el contenido de sodio, grasas saturadas, y con mínima cantidad de azúcares agregados.

Que los montos actuales son $ 141,75 para el almuerzo y $ 58,13 para el desayuno y merienda por estudiante y por día, valores que en el contexto inflacionario actual han quedado absolutamente desfasados en relación

a los precios; de manera que el servicio alimentario escolar hoy por hoy no estaría garantizando los requerimientos nutricionales básicos.

Que pese a los denodados esfuerzos de quienes se encuentran a cargo de este servicio en los establecimientos educativos, ya sea personal auxiliar o docente, es imposible garantizar un menú acorde a los requerimientos nutricionales básicos para niños y niñas en edad escolar; máxime si consideramos que el servicio está dirigido a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, de manera que, para la gran mayoría de ellos, ésta es la principal y a veces única comida del día.

Que si consideramos que el objetivo fundamental de brindar el servicio alimentario en las escuelas del territorio bonaerense es mejorar la aptitud para el aprendizaje y las condiciones de salud de la población escolar garantizando una cobertura nutricional uniforme a todos los niños; en este contexto económico actual es imposible el cumplimiento de las condiciones mínimas que lo garanticen; de manera que es prioritario que el Gobierno Provincial adecúe los montos destinados al Programa de Servicio Alimentario Escolar, en concordancia con el índice de precios mayoristas publicado por el INDEC.

Por ello, el

EL BLOQUE DE CONCEJALES JUNTOS

En uso de sus atribuciones y facultades, propone el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la actualización del presupuesto asignado al Servicio Alimentario Escolar (SAE 2023) de acuerdo al índice de precios mayoristas publicado por el INDEC. –

ARTÍCULO 2°: Requerir al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires se analice la posibilidad de establecer un mecanismo permanente de actualización en función de los índices de incrementos de precios que publique el INDEC. –

ARTÍCULO 3°: Gírese copia de la presente a la Jefatura Regional de Educación, a la Jefatura Distrital de Educación y al Consejo Escolar de Chacabuco.

ARTÍCULO 4°: De forma. –

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