PROYECTO DE LEY DE ZUCCARI TUVO MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS PARA BENEFICIAR A BOMBEROS VOLUNTARIOS

26/11/09- El proyecto de Ley presentado por el diputado de la UCR bonaerense, Gustavo Hernán Zuccari, que propone incorporar a la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego, según lo establece la Ley de Bingos, un «uno (1%) por ciento a favor de las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires», tuvo media sanción al haber sido aprobado en la última sesión de la Cámara de Diputados.

Tal propuesta, que modifica el artículo 7° de la Ley 11018 (funcionamiento y explotación del juego de azar, denominado lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo), “destinaría ese porcentaje para conservación, mantenimiento, adquisición de materiales y equipos y sostenimiento de cuarteles», añadió el legislador.

Al respecto, Zuccari consideró «que la labor que desarrollan los cuerpos de bomberos voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, amerita participar de dicho esquema, habida cuenta el carácter de servicio público de sus actividades, reconocido por Ley 10.917, que regula su organización y funcionamiento».
Es por eso que “el gobierno provincial debe aportar al financiamiento de estas asociaciones y es por ello que se estima la conveniencia de modificar el artículo 7º de la Ley 11.018 –texto según Ley 11.704, estableciendo un porcentaje del 1% a las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires», manifestó el radical.
Y aunque «el porcentaje del 1% propiciado, seguramente no cubrirá la totalidad de las necesidades financieras de los cuerpos de bomberos voluntarios, al menos resultará un paliativo a la afligente situación económica de los mismos», sostuvo el legislador.
De esta manera, el proyecto de Ley del diputado oriundo de Pehuajó, que tras haber sido aprobado en Diputados, pasó a Senadores para el tratamiento pertinente en esa Cámara, establece en su artículo 1° la modificación de artículo 7° de la Ley 11018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1º, excluidos los ingresos provenientes de la venta de entradas, que serán para el organismo o entidad organizadora, se establecen los siguientes porcentajes:
a) cincuenta y ocho (58) por ciento en concepto de premios, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de uso corriente, en la forma y porcentaje que establezcan la reglamentación.
b) veintiuno (21) por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En caso de que el juego fuera explotado directamente por el Organismo de Aplicación, los excedentes a los gastos que se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
c) Cuatro (4) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
d) Dos (2) por ciento a favor del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires o del Organismo que lo reemplazare.
e) Cinco (5) por ciento a favor de las Municipalidades que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuentan con salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1º. La distribución de los fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10599 de Coparticipación Municipal, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
f) Dos (2) por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente ley. Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
g) Uno (1) por ciento para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense.
h) Seis (6) por ciento para el Fondo Provincial de Educación administrado por la Dirección General de Cultura y Educación.
i) Uno (1) por ciento a favor de las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de destinarlo a fines de conservación, mantenimiento, adquisición de materiales y equipos y sostenimiento de cuarteles.
Por último, el segundo artículo de la iniciativa de Zuccari, señala que “El monto resultante será distribuido por la Coordinación General de Defensa Civil entre todas las Federaciones reconocidas de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires».

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