MEDIA SANCIÓN A PROYECTO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO O FAMILIAR

Darío Golía.
Darío Golía.
16/7/15- El legislador provincial Dr. Rubén Darío Golía, presentó un proyecto que tuvo media sanción en el contexto de violencia de género o familiar: Artículo 1°: En las denuncias o actuaciones de oficio por delitos que refieran o pudieran considerarse cometidos en las circunstancias previstas por las Leyes Nacionales 24.417, 26.485 o Ley Provincial 12.569 modificada por la Ley 14.509, los funcionarios públicos judiciales intervinientes deberán indicar expresamente que los mismos ocurrieron en un contexto de violencia de género o familiar, según corresponda.

Artículo 2°: Los agentes fiscales y Jueces que tuvieran intervención en causas por hechos cometidos en un contexto de violencia de género o familiar, deberán consignar en todos los procedimientos, actos y resoluciones esta circunstancia. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.
Artículo 3°: En los casos en que de la denuncia o de la investigación penal surja que un niño, niña o adolescente es víctima de hechos que se encuentren contextualizados conforme con lo previsto en el artículo 2 de la presente ley, el Fiscal o el Juez interviniente deberá notificar al Servicio Local de Protección de Derechos, quienes asumirán el abordaje integral de conformidad con lo previsto en la Ley 13.298, sin perjuicio de poder requerir o disponer, según el cado, las medidas cautelares pertinentes.
En los procesos judiciales y administrativos se deberá actuar coordinadamente, conforme al principio de corresponsabilidad, evitando la revictimización de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4°: En los casos mencionados anteriormente cuando un niño, niña o adolescente ha sido víctima o testigo de los hechos previstos en la presente ley será facultad de los operadores administrativos y/o judiciales la posibilidad de utilización del Sistema previsto en el artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°: La presente ley es complementaria de la ley 11.922 y sus modificatorias –Código Procesal Penal- y de la ley 12.569.
Artículo 6°: La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *