EL QUE NO VOTO EN LAS PRIMARIAS PODRA HACERLO EN LAS GENERALES DE OCTUBRE

No haber votado en las elecciones primarias no es impedimento para votar en las generales de octubre.
No haber votado en las elecciones primarias no es impedimento para votar en las generales de octubre.
19/8/11- La Cámara Nacional Electoral resolvió ayer que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto, aún sin justificación, no constituye un impedimento para sufragar en los comicios generales del 23 de octubre.

El tribunal, máxima autoridad del país en materia electoral, tomó esa decisión a pedido del abogado Ricardo Monner Sans, ante la medida de la jueza federal María Servini de Cubría que, en la Capital Federal, impedía votar en los comicios de octubre a quienes, sin justificación, hubieran omitido hacerlo el domingo pasado.

“Ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón”, señaló la Cámara en la resolución firmada esta mañana.

“Debe recordarse que de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, el sufragio es ‘universal, igual, secreto y obligatorio’”, remarcó la Cámara Electoral.

Servini de Cubría, de oficio, había declarado que “aquellos ciudadanos que no cumplan su deber de sufragar en las próximas elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias y no justifiquen su omisión” de acuerdo a las normas vigentes, “no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito Capital Federal”.

El criterio de la magistrada, que hoy la Cámara dejó “sin efecto”, no se repitió en ninguna de los otros 23 distritos electorales del país.

El viernes anterior a las primarias el presidente de la Cámara Rofolfo Munné, el vice, Santiago Corcuera y el vocal Alberto Dalla Vía, en conferencia de prensa, sobre ese punto, solo dijeron que el voto era “obligatorio”, sin expedirse sobre las posibilidades que tenían los incumplidores de votar en los comicios generales.

El lunes último, horas después de la conclusión del acto electoral, Monner Sans se presentó ante la Cámara y pidió que, para despejar dudas, y “con rapidez” aclare que “quien no votó ayer, puede hacerlo el próximo 23 de octubre”.

El letrado expuso que Servini de Cubría sería la única magistrada con competencia electoral que dictó una medida de ese tenor y marcó la contradicción: ”no es admisible –acotó- que ciudadanos ‘bajo’ un juez electoral puedan votar y que ciudadanos ‘bajo’ otro juez electoral no puedan votar” en idénticos comicios.

Por “la trascendencia del tema objeto de reclamo y la existencia de opiniones divergentes expresadas a su respecto por los señores jueces de otros distritos, corresponde que esta Cámara dicte pronunciamiento, en ejercicio de sus atribuciones especiales en materia reglamentaria y de administración electoral” expresó el tribunal.

“Es muy claro que la omisión injustificada de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no puede generar consecuencias diferentes a los electores de distintos distritos electorales, sino que es una cuestión que debe definirse unívocamente para todo el país”, afirmó la Cámara.

Los camaristas recordaron jurisprudencia según la cual “el sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene ‘carácter funcional, [siendo] ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral’”.

La Cámara citó doctrina internacional y del ministro de la Corte Carlos Fayt que reclaman que el derecho al sufragio “activo” tenga la menor cantidad de restricciones y que los ciudadanos solo puedan ser excluidos por causas “taxativamente enumeradas por la ley”.

Munné, Corcuera y Dalla Vía acotaron que el Código Electoral Nacional prevé sanciones para los infractores, pero no hay ley que prive al elector que hubiera omitido votar, aún sin justificación, en las elecciones primarias, de su derecho al voto en las elecciones generales.

El tribunal subrayó que, de acuerdo a la ley 19.108, las decisiones de la Cámara “tienen carácter obligatorio para los señores jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales”.

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