Creación de protocolos para actividades deportivas, artísticas y sociales en el Partido de Chacabuco

5/8/20- El proyecto que será presentado a primera hora de mañana, fue elaborado por el bloque de concejales de Juntos por el Cambio y que tiene como objetivo pedirle al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que cree los protocolos necesarios para la apertura de las actividades deportivas, artísticas y sociales e institutos o instituciones de educación no formal que se encuentran inhabilitados a trabajar por las medidas tomadas en consecuencia de la Emergencia Sanitaria debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 en el Decreto Nacional 641/20 y sus complementos, en todos los municipios bonaerenses que transiten la fase 5 establecida por la Resolución N.º 260/20 y rectificado por Resolución N.º 261/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. 

VISTO:

                    Las actividades imposibilitadas de trabajar el por el Decreto Nacional 641/20, la Resolución N.º 260/20 rectificada por Resolución N.º 261/2020 y el Decreto N.º 498/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y:

CONSIDERANDO: Que, acertadamente, una de las primeras restricciones tomadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la crisis del COVID-19, fue cerrar los espacios de concurrencia masiva, entre ellos centros y escuelas de actividades deportivas, artísticas y sociales, institutos donde se dictan clases de danzas clásicas, folclóricas o urbanas/modernas, zumba, yoga, canchas de fútbol 5, de paddle o tenis e instituciones de educación no formal y talleres, sean recreativos o no, y sean al aire libre, o no.

Que de acuerdo al Decreto 641/2020 del día 2 de agosto de 2020 para que los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas llegan a alcanzar la fase 5 deben cumplir ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios, entre los que se incluye “el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días.” (Art. 2, inc.3)

Que este mismo decreto establece en el artículo 6 que “Se podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerrados hasta un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad”, y también que “Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción  su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2”.

Que, de acuerdo al cuadro de actividades comprendidas por cada fase, establecida por la Resolución N.º 260/20 y rectificado por Resolución N.º 261/2020 y el Decreto N.º 498/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra habilitado lo correspondiente a “Actividades recreativas con distanciamiento social” (v. #127) ni “Actividades deportivas al aire libre” (v. #126)

Que nuestro país arrastra el estado de cuarentena, denominado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 18 de marzo y recientemente se extendió la vigencia hasta el 16 de agosto, llegando en esa fecha a alcanzar los 160 días.

Que debido a la actual situación sanitaria que atraviesa la Provincia de Buenos Aires, no existen indicios a corto o mediano plazo, que permitan vislumbrar cambios favorables en dicho sentido.

Que el rubro objeto del presente, no permite demasiadas alternativas de adaptación a la cuarentena, que den un sostén económico que pueda ser mínimamente sustentable.

Que dicha situación repercute en la economía personal de aquellos profesionales que se dedican a estas actividades, tanto a quienes prestan servicios en relación de dependencia, como así también a quienes dan empleo a estos últimos.

Que a estos espacios concurren personas en busca de una mejoría en su calidad de vida, ya sea realizando algún tratamiento médico, complementando su entrenamiento deportivo o realizando algún tipo de actividad física que además les permita desestresarse, colaborando con el desarrollo de la salud mental y evitando muchas otras patologías, volviéndose así actividades esenciales y no solo una vez finalizado el distanciamiento social, sino en estos momentos donde la cuarentena se ha extendido más de lo esperado.

Que, como este Bloque de Concejales lo ha expresado en varias ocasiones, vemos con preocupación la situación económica y desoladora de los ciudadanos que trabajan en los rubros de las actividades deportivas, artísticas y sociales, entendiendo que es necesario solicitarle al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, previa generación de protocolos necesarios, permita la apertura de estos espacios durante el tránsito de los municipios de la Provincia de Buenos Aires por la fase 5 establecida por la Resolución N.º 260/20 y rectificado por Resolución N.º 261/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. –

Por ello, el

BLOQUE DE CONCEJALES JUNTOS POR EL CAMBIO

En uso de sus atribuciones y facultades, propone el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicítese, desde el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que tenga a bien considerar la creación de los protocolos necesarios para la apertura de las actividades deportivas, artísticas y sociales e institutos o instituciones de educación no formal que se encuentran inhabilitados a trabajar por las medidas tomadas en consecuencia de la Emergencia Sanitaria debido a la pandemia de coronavirus COVID-19 en el Decreto Nacional 641/20 y sus complementos, en todos los municipios bonaerenses que transiten la fase 5 establecida por la Resolución N.º 260/20 y rectificado por Resolución N.º 261/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. –

ARTICULO 2: De forma. –

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