PRISIÓN PREVENTIVA PARA ACUSADO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL OCURRIDO EN ROJAS

Sede Tribunales Junín.
Sede Tribunales Junín.
3/10/13- A modo de actualización y resumen respecto de la IPP caratulada: «Moraez, Juan Ramón – Abuso sexual con acceso carnal agravado, en grado de tentativa – Rojas», se informa que con fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Garantías Nº 2 a cargo de la doctora Marisa Muñoz Saggese, concedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial, doctor Leopoldo Singla, el 1-10-13, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por el cual la citada magistrada dispuso convertir en prisión preventiva la detención de Moraez, alojado actualmente en la Comisaría de Rojas. Se formó el respectivo cuadernillo de apelación y se lo elevó a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

Cabe recordar que la IPP se inició con fecha 4 de septiembre de 2013, y con fecha 6 del mismo mes el Agente Fiscal Carlos Colimedaglia, titular de la UFIJ nº 3 solicitó la detención Juan Ramón Moraez, argentino, soltero, albañil, de 39 años de edad, con domicilio en la ciudad de Rojas, por imputársele la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (aprovechando la situación de convivencia preexistente), en grado de tentativa, en los términos del art. 119, párrafo cuarto, inc. «f» y art. 42, del Código Penal. En la misma fecha el Juzgado de Garantías hizo lugar, decretando la detención.

No habiendo arrojado -a ese momento- resultado positivo las diligencias tendientes a hacer efectiva la detención del imputado, y a solicitud de la Fiscalía, la señora Jueza de Garantías ordenó el 10 de septiembre, la captura nacional e internacional del encartado, librando las respectivas comunicaciones.

El 19 de septiembre, personal policial perteneciente a la Comisaría de Rojas y a la DDI Junín, hizo efectiva la detención de Moraez, quien quedó alojado en la dependencia policial de la ciudad de Rojas.

Con fecha 20 de septiembre de 2013 se le recibió al detenido Moraez, la declaración prevista por el art. 308 del Código Pocesal Penal, por imputársele el delito señalado precedentemente, por hecho ocurrido en la ciudad de Rojas, en perjuicio de una menor de 7 años de edad. El 24 de septiembre el Agente Fiscal interviniente solicitó la prisión preventiva, a lo cual hizo lugar el Juzgado de Garantías, dictando por el mismo encuadre legal ya detallado, la resolución que fuera apelada, como queda expresado en el primer párrafo del presente.

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