EN JUNÍN CONDENAN A TRES AÑOS DE PRISIÓN A VENDEDORA DE DROGAS

25/8/16- El pasado martes, el Tribunal en lo Criminal N° 1, integrado por los doctores Miguel Ángel Villaseca, Esteban Melilli y Karina Piegari, dictó sentencia en el juicio oral llevado adelante en el marco de la causa 85/2013, condenando por unanimidad a Sandra Verónica Ureta, argentina, comerciante, nacida el 30 de enero de 1970, con domicilio en Junín, como partícipe secundario en la comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerla, (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) de la Ley 23.737) hecho investigado a partir del 8 de septiembre de 2011, a la pena de tres años de prisión, mil pesos de multa y costas. Condicionándose la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, en virtud de resultar primera condena, de hallarse reunidos los requisitos del art. 26 del Código Penal y disponiéndose el cumplimiento de pautas de conducta por el término de cuatro años.

Cabe recordar que con relación a la misma investigación, el 9 de noviembre de 2015, en trámite de juicio abreviado, el magistrado desinsaculado para intervenir, doctor Luis Berazza, dictó sentencia condenando a Hector Leonardo Reyep, alias «Peliculón», argentino, nacido el 17/9/74, con domicilio en Junín, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de mil pesos, accesorias legales y costas, por resultar penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas para cometerla y por su comisión desde un lugar de detención, (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) y e) de la Ley 23737), por hecho ocurrido en Junín, investigado a partir del 8/9/2011 y debidamente constatado el 16/3/12.
Y, el 29 de septiembre de 2015, en procedimiento de juicio abreviado, el doctor Jorge Cóppola, desinsaculado para intervenir, dispuso condenar a Carlos Mario Martínez, apodado «Manteca», argentino, nacido el 15 de junio de 1953, domiciliado en Junín, a la pena de seis años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, mil pesos de multa, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, suministro gratuito de estupefacientes agravado por su comisión en un lugar de detención en grado de tentativa, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos) y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización, todo en concurso real (arts. 5, inc. c) y e); 11, incisos c) y e) de la Ley 23737, 42, 55 y 189 bis y ccs. del Código Penal); por hechos ocurridos con fecha 11 de marzo de 2012, 8 de diciembre de 2012 y 4 de julio de 2014, investigados a partir del 8/9/2011; y a Carlos Alberto Nasif, argentino, soltero, nacido en cuatro de marzo de 1972, domiciliado en Junín, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, mil pesos de multa, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c) de la ley 23737).

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