TRES CONDENADOS POR EL ASESINATO DEL ENFERMERO JUNINENSE

Talarita, la víctima.
Talarita, la víctima.
1/10/14- Los jueces del Tribunal Oral Nº 1 del Departamento Judicial Junín, condenaron a 16 años de prisión a Maximiliano Burgio; 14 años, a Gerardo Miranda y 13 años a Matías Espinoza por encontrarlos responsables del asesinato del enfermero Luis Alberto Talarita, ocurrido el 18 de marzo de 2012, en el barrio El Molino de la ciudad de Junín.

En la sala del sexto piso del edificio de Tribunales, se dio lectura en el mediodía de hoy, a la resolución dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del departamento judicial Junín , integrado por los doctores Esteban Melilli, Karina Piegari y Miguel Angel Vilaseca, en el marco de la causa 103/2014, (IPP 04-00-001617-12 que tramitó por ante la UFIJ nº 2, a cargo del doctor Javier Alberto Ochoaizpuro).

El siguiente es un resumen del veredicto y sentencia, que el mencionado Tribunal ha hecho llegar a los efectos de aportar la información oficial a los diferentes medios:
– Hecho que se tuvo por comprobado:
«..que entre las 23;30hs. del día 18 de marzo de 2012 y la hora 02;00 del día 19 de marzo de 2012, en el domicilio de calle Paraguay 429 de la ciudad de Junín (B), tres personas de sexo masculino mediante el uso de un elemento contundente y un arma blanca le provocaron a Luis Alberto Talarita un servero traumatismo cráneo encefálico con fracturas -hundimiento de escama del temporal izquierdo y fractura en bisagra de base de cráneo, hematoma subdural localizado en región biparietal, como así también distintas lesiones cortantes en zona anterior de cuello, tórax y lateral de hemitorax izquierdo, todas de carácter vital y simultáneas que le provocaron un shock hipovolémico, edema de pulmón agudo, que culminó con la muerte de la víctima por un paro cardiorespiratorio de origen traumático, y luego se apoderaron ilegítimamente de una computadora portátil, dos celulares y un portarretrato».-
– Respecto a la participación de los imputados, se arribó a las siguientes conclusiones:
a) MAXIMILIANO ALBERTO BURGIO: «…De acuerdo al mérito de la prueba formulado precedentemente, concretamente el hallazgo de material genético de Burgio en la escena -precisamente en el mismo soporte que se hallara ADN del encausado Miranda-, que a las pocas horas de acontecido el hecho se produce la colocación de la SIM CARD (chip) de Burgio en el IMEI del celular de Talarita -desapoderado en el contexto del homicidio-, adicionado al registro de llamadas salientes del teléfono de Burgio (IMEI de celular sustraído) -inmediatamente posteriores al hecho- que impactan en la antena cercana al lugar habitado por Burgio en ese momento; más el pleno poder de disposición que Burgio ejercía respecto de la notebook sustraída a la víctima en el contexto de la causación de su muerte y en circunstancias de cercanía temporal con el suceso (ofreciéndola para su venta), se erigen en circuntancias fácticas que en su valoración integral y conjunta consolidan el ligamen convictivo respecto de la coautoría del Burgio en el hecho de marras. En consecuencia, concluyo y así se lo propongo al acuerdo que integro, dando debidamente acreditada la coautoría de Maximiliano Alberto Burgio, en los hechos relatados en la cuestión que antecede…».-
b) GERARDO DAMIAN MIRANDA «…En suma y de acuerdo al mérito de la prueba formulado precedentemente, en cuanto surge la existencia de ADN de Miranda en la escena del crimen -en el mismo soporte que el correspondiente al coimputado Burgio-, la venta de la computadora sustraída a la víctima en el contexto fáctico y temporal de la causación de la muerte, operación en la que ha intervenido activamente Miranda recibiendo «una piedra de faso» a cambio de la misma, permiten contextualizar la comunicación que se efectúa del abonado de Talarita en un tiempo concatenado con la data definida de la muerte por la autopsiante. Resultando -de la interpretación integral del concilio probatorio resultante del debate- válido concluir lógica y fundadamente en la plena acreditación de la coautoría de Gerardo Miranda, en los hechos relatados en la cuestión que antecede».-
c) MATIAS SPINOSA: «En suma y de acuerdo al mérito de la prueba formulado precedentemente, en cuanto surge la existencia de ADN de Spinosa en la escena del crimen en dos servilletas de papel que se encontraban en el mismo lugar donde se halló otra conteniendo ADN de los coimputados Burgio y Miranda, la desaparición del escenario de los hechos de un portarretrato que contenía una fotografía de Spinosa con Talarita acaecida en el mismo contexto fáctico y temporal de la causación de la muerte, se erigen como circunstancias válidas para contextualizar la comunicación que se efectúa del abonado de Talarita al de Spinosa en un tiempo concatenado con la data definida de la muerte por la autopsiante. En consecuencia, de la interpretación integral de la prueba reunida en autos, resulta válido inferir lógica y fundadamente acreditada la coautoría de Matías Spinosa, exclusivamente en el hecho relatado en la cuestión que antecede y que culminara con la vida de Luis Alberto Talarita».-
– Parte dispositiva de la S E N T E N C I A:
I) CONDENAR, por unanimidad, a MAXIMILIANO ALBERTO BURGIO, argentino, nacido el 31 de marzo de 1984 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Alberto y de Mirta Silvia Garcia, poseedor de DNI 30.875.630, y con último domicilio en la calle Chile y Negretti, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, como coautor penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL, hechos acaecidos entre las 23;30hs. del día 18 de marzo de 2012 y la hora 02;00 del día 19 de marzo de 2012 en Junín (B), a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TÉRMINO Y COSTAS; a GERARDO MIRANDA, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1987 en la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, hijo de Miguel Angel y de René Arriga, poseedor de DNI 33.631.834, y con último domicilio en Bo. Nueva Esperanza, continuación calle Colombia, de la ciudad de Guaymallén, provincia de Mendoza; como coautor penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL, hechos acaecidos entre las 23;30hs. del día 18 de marzo de 2012 y la hora 02;00 del día 19 de marzo de 2012 en Junín (B), a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TÉRMINO Y COSTAS y a MATÍAS SPINOSA, argentino, nacido el 26 de abril de 1987 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Alejandro Horacio y de Stela Maris Cuccetti, poseedor de DNI 32.923.505, y domiciliado en Cuartel XIII, de la localidad de Blandengues, Pdo. de L.N.Alem, provincia de Buenos Aires; como coautor penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, hecho acaecido entre las 23;30hs. del día 18 de marzo de 2012 y la hora 02;00 del día 19 de marzo de 2012 en Junín (B), a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TÉRMINO Y COSTAS (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, del Código Penal y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).-
II) Declarar REINCIDENTE a MAXIMILIANO ALBERTO BURGIO, cuyas demás circunstancias personales se consignan en el punto anterior del presente pronunciamiento, en virtud de haber cumplido pena privativa de libertad con anterioridad al momento de la comisión de los hechos de la presente causa, la que le fuera impuesta oportunamente en el marco de la causa de trámite por ante este mismo Tribunal Nº 629/2004. (art. 50 y ccs. del C.P.).-
III) REVOCAR la morigeración a la prisión preventiva acordada oportunamente a MATIAS SPINOSA, bajo la modalidad de arresto domiciliario, disponiendo la inmediata detención del nombrado y su alojamiento en la Alcaidía Penitenciaria Nº 49 de esta ciudad, ello con conocimiento e intervención de la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, a cuya fin se librará oficio de estilo. (arts. 371 in fine y cc. del C.P.P.)….

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