TIENE MEDIA SANCIÓN EL PROYECTO DE CREAR UN TRIBUNAL DE TRABAJO EN CHACABUCO PRESENTADO POR EL LEGISLADOR PROVINCIAL DARÍO GOLÍA

Darío Golía.
Darío Golía.
25/4/14- El legislador provincial, Rubén Darío Golía, presento un proyecto para crear un tribunal de trabajo en la ciudad de Chacabuco, el Senado provincial dio media sanción en el día de ayer. Este es uno de los primero proyectos de ley presentado por Golía en el año 2012, en los próximos días tendrá el traslado del expediente para su tratamiento en la Cámara baja. Esto es un hecho histórico, manifestó el legislador, teniendo en cuenta la característica del mismo en Chacabuco, que va a permitir que los juicios laborales se resuelvan localmente sin tener que viajar las partes a tribunales en Junín.
El fundamento es el siguiente:
La constitución política del Estado Argentino bajo un sistema Federal, demarca la existencia de una yuxtaposición entre el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales, dicha relación consagra el expreso reconocimiento de la autonomía de las provincias, como entes preexistentes y de cuya voluntad ha de conformarse el Estado Nacional. En este contexto, los estados provinciales reservan para si todos los poderes no delegados a la Nación, poderes estos que representan obligaciones directas e irrenunciables de dichos gobiernos para con sus pueblos.
Así fue, que el constituyente de 1853, tomando como fuente directa la Constitución Suiza de 1848 y la Constitución Federal para los Estados Unidos de Venezuela de 1811, incorpora en su parte dogmática, más precisamente en su art. 5, la denominada “garantía federal”, dicha prescripción reza: “ Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia…”.
En consonancia con el mandato de nuestra Ley Suprema, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se proyecta en dicho sentido y “asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial” (art. 15 Const. Prov.).
Ahora bien, quienes hemos sido ungidos por el mandato popular para desempeñar funciones de Estado, en nuestro caso legislar, no podemos menos que asumir la excelsa labor encomendada y responder a la ciudadanía brindando los instrumentos normativos necesarios, que en una democracia no puede ser otro que la Ley. Nuestro paso circunstancial y temporal por la Función Pública debe ser fecundo y no debe inspirarnos otro sentimiento que el de coadyuvar a una mejor calidad de vida de nuestros representantes y al fortalecimiento institucional del Estado Constitucional de Derecho, sin embargo, dichas metas no pueden lograrse sin la intervención de los poderes públicos brindando las respuestas al caso.
Los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución Provincial, no deben ser meras formulas o proclamaciones literarias, por el contrario deben ser el norte por el cual nuestra lucha sea incesante, nuestra sensibilidad más amplia y nuestra convicción el verdadero motivo de nuestro trabajo cotidiano, Merece por su connotación recordar las palabras publicadas por nuestro Patriota de Mayo, el Doctor Mariano Moreno, el cual en días trascendentes de nuestra historia emancipadora publicara en la Gaceta de Buenos Aires una reflexión que doscientos años después, merecen ser recordadas: “Los problemas de la gente deben ser sinónimo de desvelo de sus dirigentes”.
Por ello, el presente proyecto de Ley que promuevo tiene por finalidad la creación de órganos judiciales específicos, cuya necesidad será explicada subsiguientemente.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, normativa de rango Constitucional en nuestro país, consagra en su artículo 8 las garantías judiciales que los Estados Partes deben inexcusablemente garantir a sus habitantes, entre ellos y a modo sintético se enuncia: el derecho a ser oído, el plazo razonable, la independencia e imparcialidad de los órganos, la constitución previa para la sustentación de acusación penal o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El acceso a la justicia debe ser libre, gratuito e irrestricto, pero también inmediato. Señalaba precedentemente que el proyecto tiende a la creación de órganos judiciales específicos, en el caso, la creación en el Departamento Judicial Junín, para funcionar con sede en la ciudad de Chacabuco, de una (1) Tribunal (Colegiado) de Trabajo.
Cabe meritar que la organización de los Departamentos Judiciales en territorio provincial data de varias décadas a esta parte, en el caso del Departamento Judicial de Junín, más de cinco décadas. Claro es que la realidad de litigiosidad actual dista mucho de ser la existente al momento de la conformación del bloque de Partidos que conforman el Departamento Judicial con cabecera Junín.
La descentralización de organismos judiciales no resulta novedosa, dado que varios Departamento Judiciales, han descentralizado diversos organismos fuera de la ciudad cabecera, casos propios por citar resultan ser los Departamentos Judiciales de Mercedes, La Plata y Azul, entre otros.
La ciudad de Chacabuco distante 55 Km. de la cabecera Departamental ha experimentado en los últimos tiempos un crecimiento tanto demográfico (20% conforme Censo 2011), como económico. La diversificación de la actividad económica y políticas del fenómeno a la inversión privada lograron la radicación de innumerables emprendimientos empresariales que contribuyeron la prosperidad del municipio, sin perjuicio de ello, las particularidades de la relación laboral han incrementado el cúmulo de causas cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Laboral, se estima según relevamiento s efectuados, que el 40% de las causas en trámite ante el Tribunal de Trabajo de Junín, son provenientes de la Ciudad de Chacabuco, ello acarrea una doble situación a entender, en primer lugar el Tribunal de Trabajo de la Ciudad de Junín, resulta ser el único de la especie en todo el Departamento Judicial, encontrándose a la fecha con importante grado de congestión, situación que acarrea el inminente retraso en la resolución de trámites, asimismo debe atenderse la situación del justiciable el cual, por la naturaleza de la materia se encuentra apremiado en su situación de sostenimiento personal y familiar, ello implica que la demora en la resolución de su asunto agrave su estado de vulneración, a su vez, la concurrencia a audiencias, pericias y demás trámites de rigor legal, ameritan el traslado del mismo a la Ciudad de Junín debiendo afrontar los costos y viáticos que implique dicho traslado, amén de las demoras y riesgos del viaje en atención que el único corredor vial que une a ambas ciudades es la Ruta Nacional Nº 7, las razones expuestas simple a su comprensión e ilustrativas de la situación de los justiciables, los comunican a un acceso a la Justicia no conteste con las directivas internacionales y constitucionales vigentes.
Podríamos concluir que distancia material y distancia en la resolución judicial son las principales consecuencias que afectan al justiciable en este caso las mismas devienen contrarias a un proceso legal que fruto de las luchas obreras en todas la latitudes del planeta hoy se inspiran en principios protectorios del trabajador, resultando imperiosa púes la constitución de dicho tribunal en la ciudad de Chacabuco.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.

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