SENTENCIA JUDICIAL: EL MUNICIPIO DE JUNIN NO ES EL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACION DEL RIO SALADO

En el marco de la causa judicial iniciada por el Club de Pesca de Chacabuco, el Municipio de Junín no fue encontrado responsable sobre todas las acusaciones que se le hicieron.

El Municipio de Junín no es responsable de la contaminación del Salado.
El Municipio de Junín no es responsable de la contaminación del Salado.
19/8/11- En su momento se había promovido una demanda de amparo contra la Municipalidad de Junín y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, reclamando se ordene el cese la actividad contaminante y se efectúe la recomposición del daño ambiental colectivo producido por las accionadas en el Río Salado tramo Junín- Chacabuco y en la Laguna de Rocha.

Según relata la sentencia judicial “En su informe, la Municipalidad de Junín, con fecha 5 de noviembre de 2008 (vide fs. 173), indica que las obras correspondientes al plan de trabajos elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos estarán finalizados, y la planta depuradora de la ciudad de Junín en pleno funcionamiento, el día 30 de abril de 2009. Acompañas muestras comparativas tomadas en Junín y Chacabuco”.

Luego, “se agregan informes de la Autoridad del Agua y de la Municipalidad de Junín. Se celebra nueva audiencia en la que se dispone requerir a la Autoridad del Agua un nuevo informe actualizado a realizarse en el ingreso y la zona intermedia de la Laguna de Rocha, sobre ruta 7 en la intersección entre los partidos de Junín y Chacabuco, sobre el arroyo saliente de la Planta Depuradora de Junín y sobre el puente de la Laguna El Carpincho”.

Posteriormente “se adjunta informe de la Autoridad del Agua. En él se indica que para la evaluación de resultados, se debe tener muy especialmente en cuenta que la calidad del recurso hídrico requiere un monitorio sistemático que considere la dinámica de aportes al mismo (fuentes difusas, puntuales, afluentes) y variables estacionales y climáticas para repeticiones en el tiempo. Pueden sugerirse al menos cuatro campañas anuales con intervalos estacionales. Señala que los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de las muestras colectadas con fecha 18 de mayo de 2010, en el tramo comprendido entre la laguna El Carpincho, partido de Junín, y Laguna de Rocha, partido de Chacabuco, permiten determinar que el Río Salado mejora su calidad de agua desde el vuelco de efluentes cloacales hasta llegar al límite de partidos, en la ruta 7, debido a un importante proceso de autodepuración natural. Asimismo, se informa que la carga microbiana en el límite de partidos es moderada o relativamente baja, y se eleva considerablemente aguas abajo, en Laguna de Rocha. En coincidencia con lo expresado para los anteriores parámetros, no se puede precisar el origen de dicho aumento, razón por la cual, en éste último aspecto, se sugiere un monitoreo más exhaustivo, lo que, en consecuencia, dispone el suscripto”.

Después “se agrega informe del OCABA solicitado por el suscripto en los términos del art. 25 de la ley 25675, donde se informa que en la “inspección realizada se observó que en la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la ciudad de Junín se cumple con los procesos unitarios que la conforman, no detectándose olores en su perímetro”. Además, que “se efectuó monitoreo al líquido de salida de la PTLC y analizadas las muestras por el laboratorio de Ingeniería Sanitaria dependiente de la UNLP, los parámetros de salida de la PTLC cumplen con los máximos permitidos en el Anexo B de la ley 11820”.

Luego se “ordena como medidas probatorias la intervención de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el libramiento de oficio a la Dirección de Desarrollo de Aguas Continentales y Agricultura- dependiente de la Dirección Provincial de Pesca-, a fin de colaborar en los presentes virtud de su programa de Asesoramiento sobre Contaminación y Mortandad de peces en ambientes acuáticos de la provincia de Buenos Aires. Se incorpora a estos antecedentes nuevo informe de la Autoridad del Agua. Allí se indica que el 12 de agosto de 2010, y de acuerdo a lo requerido (determinar al posible origen de la presunta contaminación) se procedió a realizar la campaña de muestreo diseñado a esos efectos: así, se lee ”se anunció la campaña al Juzgado, a la Fiscalía de Estado y al Club de Pesca de Chacabuco, solicitando se disponga de una embarcación para extraer de los efluentes que ingresan por margen derecha. La embarcación provista por el Club de Pesca no permitía desplazarse en forma segura por la laguna, lo que motivó la solicitud de una nueva nave a los Bomberos de Chacabuco. Llegado el semirígido, tampoco fue posible atravesar la laguna por desperfectos mecánicos que inutilizaban la misma. Esta situación, sumada al fuerte viento del sudeste que tornaba peligrosa la travesía a remo, motivaron descartar esas mediciones, no obstante lo cual se decidió continuar con el resto del muestreo. En total se extrajeron 7 muestras de agua y 3 muestras de sedimento”. Como evaluación final del muestreo se concluye: “no hay evidencias unívocas del impacto del vuelco de la planta de tratamiento de los líquidos cloacales de Junín a la altura de la laguna de Rocha. Al momento de la campaña, el Río Salado, la laguna de Rocha y los afluentes muestreados presentan un buen estado general desde el punto de vista de la Limnología Sanitaria, con la salvedad de la presencia de coliformes termoresistentes, lo que implica la necesidad de establecer medidas proactivas para disminuir la carga que recibe la laguna desde el Rio Salado y desde los afluentes directos”.

Por lo tanto, se resolvió que “como evaluación final del muestreo se concluye: “no hay evidencias unívocas del impacto del vuelco de la planta de tratamiento de los líquidos cloacales de Junín a la altura de la laguna de Rocha. Al momento de la campaña, el Río Salado, la laguna de Rocha y los afluentes muestreados presentan un buen estado general desde el punto de vista de la Limnología Sanitaria, con la salvedad de la presencia de coliformes termoresistentes, lo que implica la necesidad de establecer medidas proactivas para disminuir la carga que recibe la laguna desde el Río Salado y desde los afluentes directos”. De esta manera y dado que el objeto de la pretensión consistía en “el cese la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo producido por las accionadas en el Río Salado tramo Junín- Chacabuco y en la Laguna de Rocha”, advierto sin hesitación la cuestión ha devenido en abstracta”.

“A ello se aduna la circunstancia de que la Municipalidad de Junín cumplió con las obligaciones asumidas en transcurso de las sucesivas audiencias celebradas puesto que, como lo acredita el informe referido supra, no existen pruebas del mal funcionamiento actual de la planta depuradora de residuos cloacales de Junín”.

Fuente: juninya.com.ar

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