SE PROHIBE EN EL PARTIDO DE CHACABUCO EL LAVADO DE VEREDAS DURANTE EL VERANO

21/12/10- El proyecto que fuera elaborado por el concejal de la UCR Mario Dicundo fue aprobado por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante el pasado lunes.
VISTO:
Que año tras año el consumo de agua potable aumenta de manera considerable en el Partido de Chacabuco,

Y CONSIDERANDO:
Que desde el Estado Municipal deben tomarse medidas tendientes a evitar el mal uso y el derroche del agua potable.
Que lo antes expresado tiene sus fundamentos en la necesidad de garantizar, especialmente en verano, el correcto suministro a toda la población en cuanto a cantidad y calidad en el servicio ya que hay momentos en el año en los cuales la presión de suministro es escasa o nula.
Que el suministro de agua potable debe priorizar el consumo humano como elemento vital para el mantenimiento saludable e higiénico de la población, como así también el consumo industrial, para el cual deberá considerarse una tarifa diferenciada ya que se hace uso comercial de dicho recurso.
Que en nuestra ciudad se hace un uso poco responsable y un escaso cuidado del agua potable, esto contribuye a que el suministro se resienta y sectores de la población no accedan al mismo.
Que el derroche de agua potable implica que el estado municipal deba invertir mas dinero para mantener el mismo servicio y lo más importante aun es el daño irreversible que se hace al medio ambiente.
Que debe diferenciarse el consumo de agua potable en base a la importancia de su uso para mantener las condiciones de salud e higiene de la población. No puede valorarse de la misma manera el consumo personal de agua de una familia al derroche que se produce al lavar automóviles, veredas, calles o el llenado indiscriminado de piletas.

POR ELLO QUE EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO:

ORDENANZA

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ARTICULO Nº1): Determinase para el Partido de Chacabuco el siguiente cronograma de días permitidos para el lavado de veredas:
DESDE MARZO A NOVIEMBRE: 1 lavado mensual el primer sábado del mes correspondiente.
El horario será el comprendido entre las 10.00 am y las 15 hs.
DESDE DICIEMBRE A FEBRERO INCLUIDO: PROHIBIDO
ARTICULO Nº2): Queda prohibida la expulsión de agua o cualquier otro líquido admitido a la vía publica en días y horarios que no sean los indicados en el Articulo Nº 1 de la presente Ordenanza. En los meses de Diciembre, Enero y Febrero se podrá expulsar agua o líquidos permitidos solo el primer sábado de cada mes.
ARTICULO Nº3): Para el lavado de frentes y/o veredas fuera de los días y horarios establecidos por la presente normativa mediante el empleo de hidrolavadoras o elementos de similares características deberá obtenerse permiso especial a tal efecto en la Subsecretaria de Medio Ambiente.
ARTICULO Nº4): Derogase la Ordenanza Nº 1.779/96 y la Ordenanza Nº 2.313/2000.
ARTICULO Nº5): DE FORMA.-

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