Se porroga por 90 días corridos vencimientos de Licencias Nacionales de Conducir – Habilitación corte de pasto

Prórroga Licencias de Conducir
6/4/20- Licencias de Conducir del Municipio recuerda que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, prorroga por el término de 90 (noventa) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de abril del mismo año. Adjuntamos disposición prórroga
Corte de pasto, desmalezado y fumigación
6/4/20- Por cuestiones de salud pública, y en pos de la prevención del dengue, zika y chikungunya, desde hoy, lunes 6, hasta el jueves 9 de abril, queda habilitado el corte de pasto, desmalezado, jardinería, fumigación, y mantenimiento de espejos de agua tomando todas la medidas de prevención.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Disposición

Número:

Referencia: Prórroga Disposición 2/2020 – Licencias de Conducir
VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita proyecto
disposición tendiente a adherir a los preceptos emanados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través
de la Disposición N° 135/2020, en concordancia con las medidas de prevención recomendadas por el
Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia declarada por el
COVID-19 (coronavirus), las Leyes: N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos: N° 532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la
situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan
adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución No RESO-2020-
394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de
evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de
contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el artículo 1o de la Ley No 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo, tal como lo establece el artículo 3o de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales;

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la norma de creación, se encuentran la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional;
Que a través de la Disposición N° 109/2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptó medidas
oportunas y preventivas en relación a la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de
Transporte Interjurisdiccional;
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley No 13.927, siguiendo los lineamientos de
la Ley Nacional No 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rige desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a
la situación epidemiológica;
Qué asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, el Poder Ejecutivo Nacional
decidió prorrogar la vigencia del DNU antes mencionado, hasta el 12 de abril del corriente inclusive,
extendiendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” impuesta;
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y
ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno
provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la
Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto No 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del
Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y
desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y
municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la
expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación
de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de
emisión y entrega de Licencias;
Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas
las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de
infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por tales motivos resulta imperioso dictar la presente medida de adhesión;
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto N° 36/20, Ley No
13927 y Decreto No 532/09;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1o. Adherir a los alcances de la Disposición N° 135/2020, emanada de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, que embebida a la presente forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar por el término de 90 (noventa) días corridos, los vencimientos de las Licencias
Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de abril del
mismo año.

ARTÍCULO 3o. Encomendar a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a articular con los Centros Emisores
de Licencias de Conducir, la suspensión de la atención al público en las sedes de dichos establecimientos,
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con las disposiciones de orden Nacional.

A partir de la fecha mencionada en el párrafo precedente, los Centros Emisores de Licencias de Conducir,
deberán procurar la reducción de la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas
en sus sedes y reforzar la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público.

ARTÍCULO 4o. Establecer que los plazos mencionados en los artículos precedentes podrán ampliarse de
acuerdo a razones de estricta emergencia sanitaria, determinadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5o. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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