HOY SE CUMPLEN 10 AÑOS DE LA TRAGEDIA AEREA EN CHACABUCO

HABIAN MUERTO 12 PERSONAS.
(Fuente: diario De Hoy, Chacabucoy foto lanacion.com)

A 10 años de la tragedia aérea ocurrida en Chacabco.
A 10 años de la tragedia aérea ocurrida en Chacabco.
22/10/10- El domingo 22 de octubre del 2000, el Aero Club Chacabuco organizó un festival aéreo que dio con actividades programadas de aeromodelismo, acrobacia, exhibición de parapentes y de paracaidismo, además de los acostumbrados vuelos de bautismo.
Un bíplano realizaba los vuelos acrobáticos, también se había sumado a participar en el festival una aeronave invitada proveniente de Bragado – un Piper Séneca bimotor- y el Piper Archer del Aero Club como aeronave afectada a la instrucción de la escuela de vuelo.
Los vuelos de bautismo se realizaron entre las 12 y las 15 horas, y se reanudaron a partir de las 17.
Una multitud despidió los restos de la tragedia aérea.
Una multitud despidió los restos de la tragedia aérea.
Los organizadores cobraban un boleto de 10 pesos por persona para acceder al vuelo de bautismo, que consistía en un paseo aéreo de 15 minutos sobre la periferia de la ciudad de Chacabuco.
Debido a la importante cantidad de público asistente, las autoridades solicitaron al piloto del Piper Séneca, Jorge Raúl Milanesi (41), que se sumara a los vuelos de bautismo. A las 17.15 despegó nuevamente en un segundo vuelo desde la pista 18 llevando corno pasajeras a Andrea Alejandra Avellaneda (20), Patricia Beifiori (29), Ornella Stéfano (3), Daíana Stéfano (12) y Angela Mozzino (84). Diez minutos (después despegó el Piper Archer, piloteado por Leandro Alberto Limia (23) llevando como pasajeras a Nancy Beatriz Belfiori (36), Loreta Avellaneda (5), Viviana Belfiori (28) y Santiago Soldevia (5). Minutos más tarde los aviones colisionan.

El accidente se produjo en momentos en que ambas naves se hallaban en pleno vuelo, probablemente cuando el bimotor piloteado por Milanesi realizaba la maniobra de giro con dirección este, para regresar al punto de partida, mientras la avioneta de menor porte, piloteada por Limia, volaba en línea recta hacia el oeste con el sol de frente.

Como consecuencia del posible encandilamiento, a unos 400 metros de altura, se produjo el impacto. Las palas de la hélice del motor derecho del Séneca dieron contra la aeronave Archer, cortándola en la parte de la cabina, sector de asientos de los puestos de piloto y copiloto. El motor del Archer se desprendió y cayó, como también la hélice del motor derecho del Séneca. El Archer se precipitó en proximidades de las instalaciones de la empresa Ingeser SA y el Séneca recorrió unos 600 metros para caer en el patio de una casa, sobre la calle 829, entre Elguea Román y Alem.

El dolor de un pueblo

La población quedó conmovida. Las muestras de dolor se verificaron en uno de los acompañamientos al duelo más tristes que la historia de Chacabuco recuerde. Los restos de los infortunados vecinos fueron velados en el patio cerrado de la Municipalidad, lugar por donde el desfile de vecinos acompañando a los familiares fue incesante. El Intendente decretaba duelo y asueto municipal, lo mismo hacía el Concejo Deliberante y la Cámara de Comercio, y el lunes 23, el cierre de los comercios fue total, no hubo clases y toda una ciudad acongojada acompañó el cortejo.

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal de los involucrados en el accidente quedó circunscripta a los dos pilotos. La sentencia dictada el 28 de abril de 2004 por el entonces juez federal Carlos Compaired, expresó: La causa del accidente fue puesta en la desatención de Limia o Milanesí (o encandilamiento del Sol en uno de ellos) que los hizo descuidarse en el momento que los aviones se aproximaban, de allí que se declarara extinguida la acción penal por muerte de los imputados.

Distinta es la cuestión a la hora de analizar la responsabilidad civil en donde como factor preponderante se presentan las conclusiones a que arribara la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil.

El Informe de la Junta de Investigaciones

La Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil produjo el 20 de diciembre de 2001 su informe final en el cual concluye que efectivamente el sol, posiblemente por su ubicación, dada la hora, podría haber encandilado al piloto del Archer y que hubo descoordinación entre la autoridades de la CD del Aero Club y la autoridad designada a cargo de la coordinación durante el festival (…) 10s pilotos de ambas aeronaves aparentemente volaban a una altura inferior a la establecida por el Reglamento de Vuelos y no prestaron la debida atención durante las maniobras efectuadas, atención imprescindible para un vuelo VFR ( … ), no fue previsto personal para operar en la frecuencia de enlace entre las aeronaves en vuelo y la estación fija de tierra agregándose las circunstancias siguientes. Los pilotos de ambos aviones desatendieron la función de observar permanentemente el espacio de alrededor, los obstáculos sobre el terreno y mantener la separación con otras aeronaves para prevenir colisiones ( … ) La CD del Aero Club autorizó la inclusión del Séneca para realizar vuelos de bautismo sin conocimiento del instructor de vuelo que había sido designado como coordinador del festival aéreo y, como consecuencia, el piloto de la mencionada aeronave no conocía las directivas impartidas para los vuelos de bautismo, sumándose detalles como las dos aeronaves despegando de distintas pistas, diferentes sectores de vuelo y circuitos afectaron la coordinación general del festival que había sido planificado con un solo avión para los vuelos de bautismo.

La Junta señaló cuatro factores contribuyentes al trágico desenlace: 1) Posibilidad de encandilamiento en el piloto de una de las aeronaves, por tener de frente a la Posición del sol, próximo a la puesta. 2) Actividad sin una correcta organización y control que permitió el vuelo de una de las aeronaves sin la información que impartiera la autoridad a cargo de la coordinación durante el festival. 3) Falta de comunicación tierra/aire. 4) Falta de un plan de operaciones adecuado para la realización del festival aéreo.

Responsabilidad civil

Los reclamos de indemnización civil contractual y extracontractual promovidos por los familiares de las víctimas siguen a la fecha sin sentencia. Se trata de unas diez causas acumuladas para el dictado de la sentencia única que aún espera su aparición en el Juzgado Federal de Junín a cargo del juez Pedro Plou.

Como en materia aeronáutica la responsabilidad contractual queda limitada hasta la suma equivalente a 1.000 argentinos oro por pasajero transportado, una cuestión fundamental a resolver por el juez será si acepta el monto depositado por el asegurador del Aero Club (Provincia Seguros SA) que ha depositado en favor de las víctimas el monto indemnizatorio tal como lo establece el Código Aeronáutico cuantificando el argentino oro a la cotización que tenía al momento de ocurrir el hecho (63.85 pesos) o si por el contrario declara inconstitucional la norma del Código Aeronáutico y fija los valores a la cotización que hoy tiene el argentino oro (892.89 pesos).

Lo que es seguro es que con el depósito del límite de cobertura y un plus por intereses y costas al asegurador se lo libere, ya que de acuerdo a los últimos fallos de la Justicia es perfectamente válida la cláusula de la franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado que le pone un límite al riesgo asegurado.

Finalmente quedará por saber sobre quiénes recaerá la obligación de pago de las eventuales diferencias derivadas de la responsabilidad extracontractual, esto es, la que no resulta de un contrato sino de las prescripciones de la ley civil y que no tiene un límite tarifado. En ese sentido, las demandas se dirigieron no sólo contra el Aero Club, sino también contra la empresa de la ciudad de Bragado, propietaria del bimotor y contra la Fuerza Aérea Argentina.

Pero lo cierto es que para los familiares que perdieron a sus seres queridos en aquel fatídico día no habrá suma alguna en el mundo que sea capaz de devolverles lo que perdieron.

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