Se conocieron los puntos básicos para evaluar que trabajador de salud cobrará el plus de 5 mil pesos mensuales por cuatro meses

El secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco, Ángel Olivetto, viene trabajando desde hace varias semanas atrás para lograr que el personal del Partido de Chacabuco que cumple tareas en el área salud, pueda cobrar el plus  de 5 mil pesos por cuatro meses. El municipio, enviará a la  AFIP, la nómina de los trabajadores del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.

Gracias a la comunicación que Olivetto mantuvo con la actual Ministra de Desarrollo Bonaerense, Fernanda Raberta, en pos de llevar al Ejecutivo Municipal la reglamentación del decreto y así poder avanzar en el pago del plus para los trabajadores de la salud de Chacabuco.

23/4/20- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia y en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N°260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19, en el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población; en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.

En este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no

remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

La asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Para la efectiva percepción de la asignación estímulo se requiere establecer un procedimiento que determine los datos y la plataforma en que los representantes legales de las instituciones sanitarias especificadas en el artículo 4° del Decreto N° 315/20 realicen las mencionadas declaraciones juradas, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1070/09 se creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y privado fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Dicho registro toma como referencia para su implementación los procesos de ordenamiento de tipologías y categorización de los establecimientos de salud aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°900/2017.

Estos instrumentos generan un ordenamiento ante la diversidad de denominaciones y categorizaciones establecidas para la habilitación de los establecimientos de Salud en las 24 Jurisdicciones.

El REFES permite, entre otros elementos, el registro del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud.

El citado registro interopera con la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2081/15, y permite la verificación de los datos de los profesionales matriculados en salud de las 24 jurisdicciones.

En función de expuesto se considera que corresponde para el cumplimiento de los estipulado por el Decreto N° 315/20 utilizar el REFES como la plataforma más conveniente para conformación de las declaraciones juradas necesarias para el pago de la asignación estímulo.

Que a tales efectos, los establecimientos de salud contemplados en el Decreto N° 315/20 deberán actualizar el plantel de trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), determinar los beneficiarios de dicha asignación y generar las declaraciones juradas.

Acorde dispone el artículo 4° del Decreto N° 315/20, los representantes legales de las instituciones de salud pública y privada de todo el país tienen el deber de informar en carácter y forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en el mencionado decreto y sean beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el monto que en cada caso les corresponde percibir, dentro de los límites establecidos por la norma.

El citado decreto se dispuso asimismo que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, el MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios de la asignación estímulo que se reglamenta mediante la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio entre ambos organismos.

Han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las carteras de Estado citadas.

La presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).

ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos

y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entre ambos organismos.

ARTÍCULO 7°. – La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 8°. – Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control

Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.

ARTÍCULO 9.- En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud determinados en el artículo 2°, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias

necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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