Rawson vallado para prevenir coronavirus: Juan Carlos Gómez habló sobre las nuevas medidas

23/3/20- El Delegado Municipal, Juan Carlos Gómez, en una entrevista realizada por Mónica del Castillo en el programa “Entre Nosotros”, que sale al aire a través de LRM369, FM Sobre Nivel, 92.9 MHz., habló sobre las nuevas medidas que se implementaron en el  Partido de Chacabuco tras conocerse ayer el Decreto Nº 214/20.

Debido a lo extensa de la entrevista, se adjunta el audio de la entrevista con Gómez

Decreto Nº 214/20
Chacabuco, 22 de marzo de 2020
Visto

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el Decreto 200/20 de la Municipalidad de Chacabuco y la
Ordenanza 8421/20; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio
es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para
contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que dicho DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de
actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º:
Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de
Presidencia de la Nación tales como establecimientos que venden alimentos, farmacias, ferreterías, garrafas, productos de
higiene y limpieza, reparto a domicilio de medicamentos y alimentos, actividades de la producción y servicios de internet, entre
otros. Éstos sólo podrán atender al público dentro de los siguientes horarios:
a. Dentro de la franja horaria 8:00 a 16:00 horas: panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, granja avícola, fabrica
de pastas, kioscos, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de bebidas, comercio de venta de artículos
de limpieza, veterinarias, ferreterías, venta de gas en garrafas y demás rubros mencionados en el Artículo 6° del DNU
297/2020 y que no estén estipulados en los incisos posteriores.
b. De 11:00 a 14:00 y 19:00 a 24:00 horas: locales con servicio de comida elaborada, únicamente a través de la modalidad
de envió con delivery.-
c. 24:00 horas: empresas de rubro esencial, sin atención al público, estaciones de servicio (sus rubros anexos quedan
enmarcados en lo dispuesto por el inciso “a” del presente artículo), farmacias. Estas últimas, continuarán atendiendo al
público en su horario habitual y con el sistema de “Turnos rotativos”.-
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios considerados esenciales.-
NO podrán abrir sus puertas los Comercios y Servicios que no figuran en el DNU de Presidencia de la Nación como bares,
discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, locales de Quiniela,
venta de indumentaria y/o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, pinturerías o cualquier otro que no esté
contemplado expresamente en el mencionado DNU.
Municipio de Chacabuco Boletin Oficial Municipal Pag. 4
ARTICULO 2º: Suspéndase la circulación de vehículos (autos, motos, etc.) a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas en la ciudad
de Chacabuco y en las localidades del Partido. Quedan exceptuados transportes de carga con alimentos, bebidas que no sean
de reparto interno, medicamentos, insumos médicos, vehículos utilizados para delivery, los servicios de emergencia y/o para el
traslado de personas que necesiten atención médica y/o de movilidad reducida y/o personas que deban asistir a otras con
discapacidad, familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, niños, niñas y adolecentes y/o aquellas personas que
necesiten adquirir medicamentos y/o personas que necesiten movilizarse para realizar tareas en rubros que se consideran
esenciales conforme lo establece el DNU 297/2020.
ARTICULO 3º: Crease el Consejo Social que estará integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales de todas las
fuerzas políticas, instituciones y fuerzas vivas, trabajadores a través de sus sindicatos y cualquier voluntario que pueda ser
sumado a criterio del consejo.-
ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las
disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le
impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la
suspensión preventiva de la habilitación municipal.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.
Municipi

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