PRORROGA DE CONCEPTOS AJENOS A FACTURAS DE LUZ POR SEIS MESES

2/1/19- Se informa que se otorga prórroga hasta el 1º de julio de 2019 para la efectiva aplicación de lo dispuesto en art 2° de Res OCEBA Nº 0167/18, que establecía: Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que, las facturas a usuarios que se emitan, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público.

Referencia: Expediente N° 2429-1882/2018 – Prorroga la Resolución 167/18
VISTO el artículo 78 del Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por
la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04 y demás normas complementarias, las
Resoluciones OCEBA N° 167/18 y Nº 190/18, lo actuado en el expediente N° 2429-1882/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, dispone que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de
distribución de electricidad deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar en forma unívoca,
el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas
impositivas;
Que ello delimita la verdadera naturaleza de la factura por la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica,
lo que le garantiza al usuario pagar por lo que ha consumido, adicionándosele solamente los tributos propios del sector
eléctrico y los propios del consumo;
Que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 78 y su reglamentación, la incorporación de conceptos
ajenos queda sujeta a: la autorización expresa e individual por el usuario, que se permita el pago por separado de los
importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico y a la correspondiente y necesaria aprobación
del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que, dicha incorporación, resulta de interpretación restrictiva;
Que conteste con ello, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) dictó
la Resolución Nº 0167/18, a través de la cual estableció que los distribuidores provinciales y municipales, no podrán
incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni
conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del
Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto
por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público;
Que, en dicha inteligencia, dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha por el Organismo de Control
de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, dispuso como fecha de vigencia de la medida el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la provincia de Buenos Aires, esto es, a partir del 16 de mayo de 2018;
Que en el entendimiento que el cumplimiento de la medida implica para los Municipios modificaciones en sus sistemas
de recaudación y cobro y, para los distribuidores municipales, la correspondiente solicitud de autorización ante este
Organismo de Control así como la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los
recaudos legales, a través de la Resolución OCEBA Nº 190/18, se dispuso establecer el 1° de enero de 2019, como la
fecha de la efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales;
Que a la fecha subsisten las razones invocadas, en la citada Resolución OCEBA Nº 190/18, para la implementación de la
medida por lo que resulta menester determinar como fecha de la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de
la Resolución OCEBA Nº 167/18 el 1° de julio de 2019;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto
N° 1868/04), sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1°. Establecer el 1º de julio de 2019, como la fecha de efectiva aplicación, por parte de los distribuidores
provinciales y municipales, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión
Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 955

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