PRESENTAN PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE MOTOS EN CHACABUCO

Proponen crear registro municipal de motos en Chacabuco.
Proponen crear registro municipal de motos en Chacabuco.
25/6/13- El proyecto ha sido presentado por el bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical y sería obligatorio para los propietarios de ciclomotores y motos de hasta 150c.c.-, el cual tiene por objeto identificar a todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos, e incorporarlos al sistema de contralor eficiente por parte de la autoridad de tránsito, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados; entre otros artículos de la ordenanza.
VISTO:

La gran cantidad de ciclomotores y motos que circulan actualmente en la ciudad de Chacabuco, sin contar con individualización; y,

CONSIDERANDO:

Que estos vehículos están en los hechos incorporados al tránsito urbano, sin que sea posible efectuar sobre los mismos un control eficiente del cumplimiento de las normas que los regulan y de seguridad.-

Que es necesario incorporarlos al sistema de contralor por parte del Municipio, y de esa forma contribuir a la seguridad vial y normalización de los ciclomotores y motos aptos para circular en la vía pública, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos.-

Que la aplicación de la presente Ordenanza permitirá regularizar la situación de muchas motos utilizadas como único vehículo familiar o laboral.- Los alcances de la presente, son únicamente para los ciclomotores y motos que circulen dentro de la jurisdicción de la ciudad, y no exime del cumplimiento de obligaciones impositivas a nivel provincial.

POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO Nº1: REGISTRO – OBJETIVO: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Chacabuco, el REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTOS, el cual tiene por objeto identificar a todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos, e incorporarlos al sistema de contralor eficiente por parte de la autoridad de tránsito, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados.-
El Registro será realizado y coordinado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco, siendo la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza, no exime de la obligación de la inscripción en el Registro de Propiedad Automotor ni patentamiento.-

ARTÍCULO Nº2: SUJETOS OBLIGADOS: Los propietarios de ciclomotores y motos, que circulen en la jurisdicción de Chacabuco, deberán inscribir en el REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTOS, a aquellas unidades que tengan hasta 150c.c.-

ARTÍCULO Nº3: Todo comerciante titular de un local de venta de ciclomotores y motos, deberá incorporar en el REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTOS, todo rodado que venda, siempre que reúna las características enunciadas en el artículo 2º de la presente.-
En tal caso deberá empadronarla a nombre del nuevo titular, antes de la entrega al mismo.-

ARTÍCULO Nº4: PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: Establécese un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los propietarios de las unidades y/o comerciantes cuyo patentamiento corresponda realizarlo ante la Municipalidad de Chacabuco, inscriban los rodados de las características enunciadas en el artículo 2º de la presente.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para prorrogar dicho plazo hasta por igual período, durante el cual regirán las mismas condiciones que se establecían al momento de su vencimiento original-.

ARTÍCULO Nº5: REQUISITOS PARA REGISTRAR: Para registrar los ciclomotores y motos todo titular deberá presentar:
– Título de propiedad, factura o boleto de compraventa,
– Certificado extendido por la autoridad policial en el que conste la verificación del rodado, y que el mismo no tiene pedido de captura.

ARTÍCULO Nº6: En caso de que el poseedor y/o titular no pudiera justificar el origen legítimo del ciclomotor o moto, en algunas de las formas contempladas en el artículo anterior, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos ante la oficina de la Dirección Municipal de Tránsito, en la que legitimen la posesión del rodado.-
En la declaración jurada deberá constar asimismo que se ha notificado al declarante y testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la ley penal.-

ARTÍCULO Nº7: NO EXIMISIÓN DE DEUDAS: El acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, no eximirá a los titulares de motos o ciclomotores de las deudas generadas a la fecha de la inscripción en el Registro, en concepto de Patentes y/o Multas por infracciones de tránsito, si las hubiere.-

ARTÍCULO Nº8: La Dirección de Tránsito verificará en cada ciclomotor o moto que se incorpore al Registro, de las condiciones de seguridad que deben exigirse conforme a la legislación vigente.-
Asimismo deberá tomar una fotografía color de la que surjan claramente las características del ciclomotor o moto verificado, la cual quedará en el Registro.

ARTÍCULO Nº9: DATOS DE LA CREDENCIAL: La Dirección de tránsito entregará una vez formalizada la inscripción una CREDENCIAL a cada titular, en el que se dejará constancia de los siguientes datos:
– Nombre y apellido del titular ante el Registro
– D.N.I
– Domicilio
– Marca Y Modelo
– Nº de motor
– Nº de chasis.
– Nº de Registro asignado.
Asimismo se entregará una OBLEA o Chapa identificatoria que acredite haber realizado el trámite de inscripción ante el Registro Municipal de Ciclomotores y Motos, el cual debe ser colocada en la carrocería del rodado.-
A los titulares de comercios de venta de motos, una vez realizada la inscripción, se les entregará una Oblea de similares características, la cual deberá ser exhibida en lugar visible de su local.-

ARTÍCULO Nº10: ARANCELES: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar ante la incorporación al Registro y/o al producirse la venta o transferencia de ciclomotores o motos los siguientes cánones:
Si se inscribe:
– Dentro de los 30 días: $ 30.-
– Entre los 31 y 60 días: $ 45.-
– hasta los 90 días: $ 60.-

ARTÍCULO Nº11: La Credencial es intransferible, y caduca al momento de producirse la venta o transferencia del rodado. El vendedor está obligado a notificar dicha venta a la Dirección Municipal de Tránsito y el comprador estará obligado a hacer el trámite de reempadronamiento a su nombre en el Registro que por la presente se crea.-

ARTÍCULO Nº12: SANCIONES: Todo conductor del ciclomotor o moto que estén comprendidas en la presente, debe exhibir la CREDENCIAL identificatoria de su unidad cada vez que le sea requerida por los inspectores de la División Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco.-
En caso de no poseer la credencial, se aplicará una multa entre 20 litros de nafta especial a 50 litros de nafta especial.

ARTÍCULO Nº13: SECUESTRO DE LA UNIDAD. En caso de que se constatare por el personal de Tránsito que el ciclomotor o moto no llevare la Oblea o chapa identificatoria que acredite la inscripción en el Registro Municipal, el personal está facultado para incautar la unidad y trasladarla a dependencias municipales.-

ARTÍCULO Nº14: En caso de haberse trasladado el ciclomotor o moto a dependencias municipales, como consecuencia de la falta establecida en los dos artículos anteriores, solo se reintegrará la unidad mediante: 1) acreditación, por parte del titular, de la inscripción del ciclomotor o moto ante el Registro Municipal que hace mención el artículo 1º. 2) con la presentación del comprobante de pago de las multas que hubiesen sido impuestas ante la falta de exhibición y/o registración.-

ARTÍCULO Nº15: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar, mediante Resolución fundada, en el Registro Municipal de Ciclomotores y Motos a todas aquellas motos de cilindrada superior a los 150c.c., aun luego de vencido el plazo establecido en la presente para la inscripción de unidades, siempre que existan motivos suficientes o causas que lo justifiquen.-

ARTÍCULO Nº16: DE FORMA.-

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