PIDEN QUE SE TRANSMITAN EN VIVO LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

8/7/10- El Proyecto de Ordenanza fue presentado por los Bloques del GEN / CC, Unión Cívica Radical, Unión Pro y Nuevo Encuentro, para implementar la transmisión en vivo de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante por sistema de videoconferencia en la pagina web de dicho Cuerpo.

Visto:

Lo normado por los Art. 1 y 22 de la Constitución Nacional y su correlativo a nivel provincial (Art. 1, 2, 11 último Párr., 12 Inc. 4), donde ambas cartas de orden jerárquico imponen de modo claro y preciso la obligación al ente estatal -cualquiera fuere su estrato – a publicar los actos de gobierno, como garantía de transparencia, otorgando adecuadamente a los ciudadanos, la posibilidad de ejercer el contralor hacia quienes depositó su mandato, y;

Considerando:

Que debemos utilizar la tecnología a nuestra disposición para abrir las puertas del Concejo Deliberante y así permitir el eficaz contralor popular de la vida institucional del Cuerpo Deliberativo como así generar interés en la participación ciudadana.
Que en este orden, la propuesta es la transmisión audiovisual en directo y vía página Web del Honorable Concejo Deliberante (www.hcdchacabuco.com.ar) durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera tal que los destinatarios de las normativas en discusión, tengan la versión más fidedigna posible, esto es, de propia voz de cada concejal.

Que incorporar estas tecnologías creará una nueva etapa de modernización en la gestión local con el objetivo de optimizar la cercanía y transparencia de la estructura municipal a través del campo virtual
Que la erogación para realizar lo propuesto no representa sino una mínima parte del presupuesto de funcionamiento, permitiendo ampliar los mecanismos de difusión de la labor del Cuerpo y generar un nuevo canal de comunicación del mismo con la ciudadanía.

Por ello,
los Bloques de Concejales del GEN – Coalición Cívica, Unión Cívica Radical, Unión PRO y Nuevo Encuentro
en uso de sus atribuciones propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórese al Artículo 23 del Reglamento de funcionamiento interno del Concejo Deliberante el Inciso L que quedará redactado de la siguiente manera:
“L” = Instrumentar la transmisión en directo de las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante dispositivo de videoconferencia, en el sitio oficial informático del Concejo Deliberante (www.hcdchacabuco.com.ar) asegurando la calidad adecuada de manera que permita la individualización e intervenciones de los ediles. La única excepción a la transmisión de las sesiones será la contemplada en el Art. 17.

Artículo 2º: Proceder a confeccionar un archivo fílmico digital con las grabaciones de las Sesiones, estando el mismo a cargo del Archivo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º: Disposición transitoria. Una vez sancionada la modificación al reglamento, el presidente del Concejo Deliberante deberá instrumentarla en el plazo de 180 días, siguientes a su publicación.

Articulo 4º: De forma.-

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