FUE APROBADA ORDENANZA PARA DETECCIÓN PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista (TEA)
Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista (TEA)
22/9/17- El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco aprobó la ordenanza que pone en marcha el programa de Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). La misma fue creada por el Concejal de Cambiemos Lisandro Herrera y aprobada por unanimidad en la sesión del miércoles 20 de septiembre del corriente año.

En líneas generales la ley apunta a detectar precozmente esta problemática, capacitar a los distintos actores que actúan en este tema para un tratamiento virtuoso y generar una concientización social de la misma, dado que ante mayor información mayor normalidad en el vínculo de quienes padecen TEA y la sociedad toda.
Aquí el texto completo de dicha ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:
Adhiérase a la Ley provincial 14.191 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Crease en el partido de Chacabuco el programa de “Detección precoz de los Trastornos del Espectro Autista”.-
ARTÍCULO 3º: Serán objetivos generales del programa:
· Detectar precozmente TEA.

· Crear un registro estadístico local de TEA.-

ARTÍCULO 4º: Serán objetivos específicos del programa:
· Capacitar a integrantes de los equipos de salud en la temática.

· Realizar una campaña de sensibilización a la población sobre pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud en niños/as.

· Capacitar a docentes y cuidadoras de guarderías y nivel inicial en la detección de signos de alarma.

· Incorporar al control de salud de niños/as los cuestionarios y tests específicos en la temática.-

ARTÍCULO 5º: El programa dependerá administrativamente de la Secretaría de Salud o el área que la sustituya en su momento, siendo la misma su órgano de aplicación.-
ARTÍCULO 6º: Invitar a las entidades intermedias y profesionales afines a la temática a participar del desarrollo e implementación de todas las actividades como asesores expertos en la misma.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-​

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *