EL SENADO APROBO LA MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS

3/12/09- El Senado sancionó hoy por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que reduce la mayoría de edad de los argentinos a los 18 años.
La modificación del Código Civil le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años a ejercer plenos derechos en materia civil y comercial, mientras que como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.
La iniciativa modifica el artículo 126 del Código Civil estableciendo que «son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años».
En el artículo 127 la propuesta caracteriza que «son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años».
En el artículo 131 del Código Civil el texto indica que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135.
La Cámara de Diputados había aprobado cambios sobre el proyecto original sancionado por el Senado, a propuesta del senador socialista de Santa Fe, Rubén Giustiniani y había devuelto al Senado en segunda revisión el proyecto de ley que baja la mayoría de edad a 18 años.
La iniciativa en la Cámara baja fue favorecida por el voto de 129 diputados con 6 en contra y 4 abstenciones.
Iniciativas. Además, de la reforma política, el Senado aprobó un proyecto, y lo envió a Diputados, por el que se prohíbe el redondeo y se obliga a las compañías a cobrar por tiempo real a las compañías de telefonía celular.
El proyecto prohíbe el redondeo en alza a las compañías de telefonía móviles y que cobren por el tiempo real de las prestaciones que prestan.
También la Cámara alta aprobó hoy, y envió a Diputados, otra iniciativa por la que se otorga el derecho a pensión, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a su conviviente del mismo sexo.
En esos casos, se requerirá una convivencia pública durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
Quedan comprendidos en esta disposición los casos de convivientes del mismo sexo que el causante y que cumplan los restantes requisitos legales.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.
En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales
El Senado aprobó además que puedan incluirse en las páginas web de organismos oficiales de la nóminas e imágenes de niños y niñas perdidos y también considerar el día 4 de agosto como el de la obra realizada por el obispo Enrique Angelelli, asesinado durante la dictadura en la provincia de La Rioja.
Fuente de esta información: lanacion.com

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