EL RADICALISMO DE CHACABUCO PROPONE QUE SEAN EXIMIDAS DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES Y DERECHOS DE ESPECTACULO LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Bomberos Voluntarios de Rawson, una de las Instituciones que sería beneficiada.
Bomberos Voluntarios de Rawson, una de las Instituciones que sería beneficiada.

2/2/12- A través del concejal Dr. Mariano Cámera, el Bloque de la Unión Cívica Radical ha elaborado un proyecto en el cual piden que se modifiquen los artículos 49 y 51 de la Ordenanza Impositiva Anual que eximen “parcialmente” del pago de tasas municipales a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y que dejen de cumplir con el pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, TIUS, red vial, derechos de construcción, seguridad e higiene, alumbrado público y del Derecho a los Espectáculos Públicos.

VISTO:
Que los artículos 49 y 51 de la ordenanza 5641/11 “Ordenanza Impositiva Anual” eximen “parcialmente” del pago de tasas municipales a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
CONSIDERANDO:
Que es notoria la labor comunitaria que dichas asociaciones desarrollan y las carencias económicas que es su mayoría se encuentran
Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL en uso de sus atribuciones propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase el articulo nº 49 de la ordenanza 5641/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO Nº 49: Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, TIUS, red vial, derechos de construcción, seguridad e higiene, alumbrado público y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:
a) el fomento vecinalista
b) la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacitados;
c) la protección de la salud pública;
d) la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
e) bomberos voluntarios
f) bibliotecas públicas
g) la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral );
h) la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
i) la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
j) la enseñanza y práctica del deporte en general.
k) la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.
Artículo Nº 2: Modifícase el articulo nº 51 de la Ordenanza 5641/11 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO Nº 51: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:
En la tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, T.I.U.S., Red Vial, derechos de construcción, Seguridad e Higiene, para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 56 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
En el Derecho a los Espectáculos Públicos cuando las entidades enumeradas en el articulo Nº 56 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.
Artículo Nº 3: DE FORMA.-

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