EL RADICALISMO DE CHACABUCO PROPONE QUE SEAN EXIMIDAS DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES Y DERECHOS DE ESPECTACULO LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
2/2/12- A través del concejal Dr. Mariano Cámera, el Bloque de la Unión Cívica Radical ha elaborado un proyecto en el cual piden que se modifiquen los artículos 49 y 51 de la Ordenanza Impositiva Anual que eximen “parcialmente” del pago de tasas municipales a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y que dejen de cumplir con el pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, TIUS, red vial, derechos de construcción, seguridad e higiene, alumbrado público y del Derecho a los Espectáculos Públicos.
VISTO:
Que los artículos 49 y 51 de la ordenanza 5641/11 “Ordenanza Impositiva Anual” eximen “parcialmente” del pago de tasas municipales a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
CONSIDERANDO:
Que es notoria la labor comunitaria que dichas asociaciones desarrollan y las carencias económicas que es su mayoría se encuentran
Por ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL en uso de sus atribuciones propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase el articulo nº 49 de la ordenanza 5641/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO Nº 49: Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, TIUS, red vial, derechos de construcción, seguridad e higiene, alumbrado público y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:
a) el fomento vecinalista
b) la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacitados;
c) la protección de la salud pública;
d) la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
e) bomberos voluntarios
f) bibliotecas públicas
g) la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral );
h) la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
i) la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
j) la enseñanza y práctica del deporte en general.
k) la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.
Artículo Nº 2: Modifícase el articulo nº 51 de la Ordenanza 5641/11 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO Nº 51: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:
En la tasa de Servicios Generales Urbanos, Seguridad, T.I.U.S., Red Vial, derechos de construcción, Seguridad e Higiene, para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 56 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
En el Derecho a los Espectáculos Públicos cuando las entidades enumeradas en el articulo Nº 56 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.
Artículo Nº 3: DE FORMA.-