EL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA PIDE CLARIDAD Y DEFINICIÓN SOBRE LOS PLANES DE PAVIMENTACIÓN EN CHACABUCO

Alberto Limia.
Alberto Limia.
28/8/12- El concejal del Frente Amplio Progresista, Alberto Limia, presento una minuta de comunicación a fin de solicitar información al Departamento Ejecutivo respecto a qué conducta habrá de asumir con relación al cobro de los créditos municipales surgidos de la Ordenanza 4498/07, mediante la que se declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple en sesenta y seis (66) cuadras y treinta y siete (37) bocacalles. Asimismo, si habrá de elevar al Concejo Deliberante, y tal cual lo manifestó públicamente, el Proyecto de Ordenanza solicitando se declare de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Pavimento de Hormigón Simple en cincuenta y nueves (59) cuadras, obra ejecutada totalmente durante el año 2011 y primeros meses del presente; y, en tal caso, qué conducta habrá de asumir el Departamento Ejecutivo con relación al cobro de los créditos municipales que pudieran surgir de la aprobación de la misma. Por ultimo, el edil solicita que agregue toda información que pueda resultar útil para la mejor comprensión y evaluación del tema.

Limia requiere dicha información a raíz del debate público y las dudas que se han generado en torno a la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo accione o se abstenga de hacerlo para intentar el cobro a los propietarios a título de dueño frente a la obra ya que desde el oficialismo se han escuchado diferentes voces anunciando que se intentaría el cobro a las personas que tienen propiedades alquiladas o como inversiones y por otro lado que solamente todos los vecinos deberán pagarla cuando vendan la vivienda o se realice una sucesión.

Por ultimo, el concejal del Frente Amplio resalto su preocupación respecto a la inequidad en que podrían quedar los vecinos alcanzados por el primer plan de pavimentación, ya que los costos de ejecución de esas 66 cuadras de asfalto superaban en más del cien por ciento a los costos que determinaba la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y ante objeciones publicas, se explicó que la importante diferencia de precios respondía a las características de la obra que financiaba el estado nacional y que sólo los funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios conocían los motivos de esos mayores costos. Asimismo con el segundo plan de 59 cuadras, el Departamento Ejecutivo no elevó en su momento al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza solicitando la declaración de utilidad pública y pago obligatorio lo que hoy contrasta con las declaraciones del Intendente Barrientos, quien ha comenzado a plantearse la posibilidad de intentar el cobro de las 125 cuadras de pavimento ejecutadas.

Visto:

El debate público que se ha generado en torno a la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo accione o se abstenga de hacerlo para intentar el cobro a los propietarios a título de dueño frente a la obra “Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple en sesenta y seis (66) cuadras y treinta y siete (37) bocacalles”, de pavimento realizadas a través de los Planes de 66 cuadras, ejecutado a partir de 2009, y a la posibilidad también de hacer lo propio con relación a la obra de Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple en cincuenta y nueve (59)cuadras, ejecutada en 2011 y primeros meses del corriente, y;

Considerando:

Que durante el año 2009, el entonces Intendente Municipal de Chacabuco, Dr. Darío R. Golía, anunció la puesta en marcha de un plan de pavimentación de 66 cuadras a ejecutarse en la ciudad cabecera del distrito -Chacabuco-, el que sería financiado con aportes no reintegrables recibidos de la jurisdicción nacional.

Que dicho plan fue declarado de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios a título de dueño frente a la obra “Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple en sesenta y seis (66) cuadras y treinta y siete (37) bocacalles”, por ordenanza 4498/07, aunque el Intendente Municipal anunció públicamente y en reiteradas oportunidades, ante los distintos medios de prensa local, que la ejecución de dicha obra no sería cobrada a los vecinos y que la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio sólo se había realizado por una necesidad de dar cumplimiento a ciertas formalidades.

Que la inequidad en que podrían quedar los vecinos afectados por dichas obras, ya que los costos de ejecución de esas 66 cuadras de asfalto, cuya realización fue adjudicada a la empresa Centro Construcciones S.A., superaban en más del cien por ciento a los costos que percibía la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

Que ante esas objeciones, se explicó que la importante diferencia de precios respondía a las características de la obra que financiaba el estado nacional y que sólo los funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios conocían los motivos de esos mayores costos.

Que en nuestro Municipio se encuentra vigente una ordenanza que crea la Tasa de Infraestructura Urbana y Social, Ordenanza 3538/04, por medio de la cual se recaudan importantes recursos destinados a la financiación de obras de infraestructura urbana y de servicios básicos, y que la percepción de la misma constituye un fondo acumulable y realimentable que, a su vez, permitiría la financiación de nuevas obras.

Que posteriormente, ya en el año 2010, el Intendente Municipal, Dr. Darío R. Golía, anunció la puesta en marcha de un nuevo plan de pavimentación, esta vez de 59 cuadras, a ejecutarse en la ciudad cabecera del distrito, el que nuevamente sería financiado con aportes no reintegrables recibidos del Estado Nacional.

Que consecuentemente con esos dichos, el Departamento Ejecutivo no envió al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza solicitando la declaración de utilidad pública y pago obligatorio, declaración que nunca fue efectuada.

Que el 10 de diciembre de 2011, asumió el Dr. Mauricio Barrientos, quien ha comenzado a plantearse la posibilidad de intentar el cobro de las 125 cuadras de pavimento ejecutadas. Pronto se dio cuenta de que de ese total, las 59 cuadras ejecutadas en el segundo plan no fueron nunca declaradas de utilidad pública y pago obligatorio, razón por la cual anunció la pronta remisión a este Concejo del respectivo Proyecto de Ordenanza a tal efecto.

Que desde el oficialismo se ha anunciado que se intentaría el cobro a las personas que tienen propiedades alquiladas o como inversiones y que, “la obra pública que fue declarada de utilidad pública y pago obligatorio, los vecinos deberán pagarla cuando vendan la vivienda, y si no vende no se paga” sic.

Por todo ello
el Bloque del Frente Amplio Progresista
en uso de sus atribuciones propone la siguiente

MINUTA DE COMUNICACION

ARTICULO Nº 1: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle responda a la brevedad posible en forma escrita las siguientes cuestiones:

1. Informe qué conducta habrá de asumir el Departamento Ejecutivo con relación al cobro de los créditos municipales surgidos de la Ordenanza 4498/07, mediante la que se declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple en sesenta y seis (66) cuadras y treinta y siete (37) bocacalles”.

2. Informe, asimismo, si habrá de elevar a este Cuerpo el Proyecto de Ordenanza solicitando se declare de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Pavimento de Hormigón Simple en cincuenta y nueves (59) cuadras, obra ejecutada totalmente durante el año 2011 y primeros meses del presente; y, en tal caso, qué conducta habrá de asumir el Departamento Ejecutivo con relación al cobro de los créditos municipales que pudieran surgir de la aprobación de la misma.

3. Agregue toda información que pueda resultar útil para la mejor comprensión y evaluación del tema.

Articulo Nº 2: De forma

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