Cinco emisoras de Chacabuco y una Rawson deben ceder espacios campaña electoral de las PASO 2021

5/8/21- Las emisoras en frecuencia modulada del Partido de Chacabuco, LRM324 FM Melody 90.3 MHz., LRM325 Radio Vida 97.5 MHz., LRP970 FM Compacto 88.1 MHz., LRP977 FM Líder 107.7 MHz. de la Ciudad Cabecera y LRM369 FM Sobre Nivel 92.9 MHz. de Rawson; y en Amplitud Modulada, LT36 Radio Chacabuco 1580, se encuentran en el listado definitivo del Ente Nacional de Comunicación (ENACOM), para cumplir con los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos para senadores nacionales, diputados nacionales y senadores provinciales, conforme lo establecido en la ley electoral, en el marco de la Campaña Electoral de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2021.

Circular
Número:
Referencia: CIRCULAR DINE Nº 1: REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES EN SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ELECCIONES ARGENTINA 2021.
CIRCULAR DINE Nº 1: REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES EN SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ELECCIONES ARGENTINA 2021
La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL emite la presente circular dirigida a las agrupaciones políticas y a los servicios de
comunicación audiovisual, a los efectos interpretativos del proceso del Régimen Público de Campañas Electorales para las
Elecciones Argentinas 2021.
a) La entrega de los mensajes de publicidad electoral podrá realizarse en días hábiles (lunes a viernes) y en horario comercial,
entendiéndose por éste en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de 09.00 hs. a 18.00 hs, y para el resto del país, el de 09.00
hs. a 13.00 hs. y de 16.00 hs. a 20.00 hs.
Además, se solicita a las agrupaciones políticas que la pauta de publicidad electoral esté consignada en el Sistema de
Administración de Campañas Electorales (SACE).
La entrega del material podrá realizarse de la forma que las agrupaciones políticas acuerden con los servicios de comunicación
audiovisual.
b) Los módulos electorales tendrán una duración de NUEVE (9) segundos para radio y DOCE (12) para televisión, siendo
DIEZ (10) módulos el tiempo máximo de emisión de mensajes en una misma tanda publicitaria, es decir, NOVENTA (90)
segundos en radio, y CIENTO VEINTE (120) en televisión. Dichos mensajes deberán distribuirse de forma equilibrada durante
toda la franja horaria, evitando la acumulación y/o transmisión sucesiva de anuncios de la misma agrupación política.
c) Será requisito de admisibilidad que en los mensajes de campaña electoral en televisión incluyan, al inicio, la leyenda
“ESPACIO CEDIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL”, sin locución; en el caso de los mensajes de campaña
electoral en radio deberán iniciar con la locución de dicha leyenda.
d) Al finalizar la publicidad, deberá mencionarse en audio e imagen: el número (y de corresponder la letra) de lista o fórmula, la
denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que
componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas.
En todos los casos se debe respetar la velocidad de lectura de entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto,
sincronizadas con el audio, y durar al menos DOS (2) segundos en el aire.
e) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 nonies de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y el artículo 19 del
Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios, se establecen las siguientes características técnicas aplicables al subtitulado de los
mensajes:
· Tipo de letra: Arial o Times New Roman.
· Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro.
· Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla, satisfaciendo estándares de legibilidad
proporcionales a Arial 22″.
· Velocidad de lectura: entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con
el audio.
· Modo: máximo de DOS (2) líneas centradas con no más de TREINTA Y SEIS (36) caracteres cada una.
f) Es obligación de las agrupaciones políticas garantizar en sus mensajes la accesibilidad de las personas con limitaciones
auditivas y/o visuales implementando el subtitulado visible y/u oculto (Close Caption) y/o lenguaje de señas.
g) Las declaraciones juradas generadas por el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) como resultado
de las gestiones realizadas por las agrupaciones políticas y los servicios de comunicación audiovisual, serán válidas tanto en su
formato digital como impresas.
h) Se recuerda que, según lo establecido en el artículo 25 del decreto Nº 1142/2015, las agrupaciones políticas, a través de
sus apoderados partidarios y en caso de corresponder, los responsables técnicos de cada una de las listas de precandidatos
oficializadas de una misma agrupación política deberán acreditar un correo electrónico ante la Dirección de Campañas
Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para la notificación del usuario y contraseña segura a efectos de
acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales.
Una vez que las agrupaciones políticas se hayan notificado del usuario y la contraseña, las notificaciones que se efectúen a
través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos.

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