AYER SE FIRMO EL DECRETO Nº 783 MODIFICANDO DECRETO Nº 763/09

7/7/09- EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO DR. RUBEN DARIO GOLIA – D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizase la apertura de rubros comerciales que no son de concurrencia masiva y que a continuación se detallan: Confiterías de estar.-Pizzerías.-Restaurantes.- Sandwicheras y similares.- ARTICULO 2º: A los rubros determinados en el artículo anterior se condiciona su funcionamiento a las siguientes medidas de capacidad e higiene: A: Deberán limitar el ingreso de público sugiriéndose utilizar solo el 50% de su capacidad instalada.- B: La ubicación de mesas deberá realizarse de modo tal que se establezca una distancia de dos metros entre cada una de ellas.- C:.- Se deberán extremar en el local las medidas de higiene que el Decreto 763/09 establece. D:.- Los responsables de dichos establecimientos deberán proveer a los concurrentes de los elementos adecuados y recomendados para su higiene personal y al personal de empleados de elementos de protección tales como barbijos y guantes. E:- Se sugiere no permitir el ingreso de embarazadas y de menores sin la compañía de familiares adultos. ARTICULO 3º: Se mantienen vigentes las demás medidas y sugerencias emanadas del Decreto Nº 763/09.- ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrenado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la comuna. ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese. Chacabuco, 06 de julio de 2009.-

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