ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COOP. DE AGUA POTABLE, TELÉFONO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RAWSON LTDA.

30/10/18- El Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable, Teléfono y otros Servicios Públicos de Rawson Ltda. tiene el agrado de dirigirse a los Sres Asociados. para invitarlos a participar de nuestra Asamblea General Ordinaria, que ha de llevarse a cabo el 15 de Noviembre de 2018 a las 20:00 hs. en nuestra Sede Social de calle 25 de Mayo s/n de esta localidad a los efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con Presidente y Secretario firmen el Acta de Asamblea.
2. Explicación sobre el motivo del llamado a Asamblea General Ordinaria 2017 fuera de término.
3. Consideración de la Memoria, Balance General e Informe del Síndico 2017.
4. Consideración Resultado del Ejercicio 2017,
5. Tratamiento Cuota Capitalización.
6. Consideración del subsidio otorgado a la cooperativa mediante Resolución Nº RESFC-2018-2442-APN-DI-II INAES del día 18 de Septiembre de 2018 para la implementación de la Red de Fibra Óptica FFTH por $4.694.047,-
7. Consideración del Reglamento de Clientes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).
8. Consideración del plantel exterior telefónico (Red de cobre y telefonía rural)
9. Elección de la Mesa Escrutadora.
10. Elección de tres Consejeros Titulares en reemplazo de los Sres Ubaldo Demattei, Luis Vivas y María Teresa Grennon por vencimiento de sus mandatos; elección de dos Consejeros Suplentes por vencimiento de los mandatos de los Sres. Pedro Patricio P. Grennon y Mario Sosa; y elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente por el vencimiento de los mandatos de la Sra. Stella Maris Charini y el Sr. Alfredo Hey respectivamente.

Art 56: Transcurrida una hora de fijada la Asamblea, la misma se celebrará cualquiera sea el número de asistentes.

Nota: Diez días antes de la fecha fijada para ésta Asamblea han de presentarse ante el Consejo de Administración las listas de candidatos que han de ser sometidos al voto general, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el Estatuto.

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