ARROJAN BOMBA MOLOTOV CONTRA OFICINA DEL LEGISLADOR DARÍO GOLÍA EN CHACABUCO

Repudio del PRO Peronismo Chacabuco.

Darío Golía.
Darío Golía.
16/8/12- El inmueble que utiliza como oficina el ex intendente de Chacabuco Darío Golía en el Barrio San Miguel fue blanco de ataque.
Todo indica que autores ignorados arrojaron una botella que en su interior contenía combustible y una mecha encendida contra la pared de la vivienda y esta no alcanzó a explotar.
La oficina antes mencionada se encuentra en la calle Entre Rios al 300 –frente a la sede de la Sociedad de Fomento del Barrio San Miguel- y por el momento se desconocen los motivos de este ataque que habría sido en horas de la madrugada, adelantaba a Sobre Nivel Daniel Alasio, responsable de prensa del Diputado Provincial.
Repudio del PRO Peronismo Chacabuco.
VISTO:
El atentado perpetrado en la oficina del Diputado Provincial, el Dr. Dario Ruben Golia. Y;
CONSIDERANDO:
Que este hecho vandálico no atenta solo a un partido político ni mucho menos solamente a un dirigente sino a la democracia toda.
La utilización de dispositivos incendiarios tipo Molotov nos recuerda a épocas oscuras del la década del 70 donde se pretendía amedrentar a militantes, dirigentes y funcionarios que terminaron socavando los cimientos mismos de la democracia. Hoy casi medio siglo después la Ciudadanía y la dirigencia política en general debe dar muestras de que se ha aprendido la lección, de que mas allá de las diferencias políticas, culturales o religiosas debemos privilegiar el consenso, el dialogo y la construcción democrática, base fundamental de toda comunidad civilizada que mira esperanzada hacia un futuro mejor.
POR ELLO: El Bloque PRO Peronismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:

P R O Y E C T O D E R E S O L U C I O N.

Artículo Nº 1: Repudiar enérgicamente la agresión perpetrada contra la oficina que el Diputado Provincial Dr. Dario Ruben Golia ocupa en Nuestra Ciudad.

Artículo Nº 2: Expresar nuestra solidaridad con un genuino representante de la comunidad de Chacabuco electo por el voto popular que además fue por dos periodos Intendente Municipal.

Articulo Nº 3: De forma

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