Ahora Rawson tendrá mayores restricciones dentro de la fase 5 adaptada por los casos de Covid-19

9/7/20- En la mañana de hoy se tomó conocimiento de cambios para Rawson, con decreto que establece modificar la fase 5 adaptada en la localidad tras los casos positivos de covid-19 registrados en los últimos días.
Según se desprende del Decreto N° 435 con fecha 8 de julio de 2020, en la localidad se redujo la circulación estableciendo el horario de 7.00 a 19.00. Además, los comercios y oficios podrán desarrollar sus actividades de 8.00 a 18.00.

Por su parte, la actividad deportiva quedó suspendida al igual que la apertura de bares y confiterías. 
Se recuerda que las reuniones sociales nunca fueron permitidas y siguen expresamente prohibidas por el alto riesgo de propagación del virus que esto conlleva.


Se adjunta Decreto N° 435

DECRETO Nº 435
VISTO:
La Ordenanza 8421/20, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. Y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que dicho DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
Que, debido a la aparición de casos positivos de COVID-19 en la localidad de Rawson, es necesario establecer medidas de cuidado para la población de la misma;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Podrán permanecer abiertos en la localidad de Rawson, los Comercios y Servicios ———————– especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de Presidencia de la Nación. Éstos sólo podrán atender al público dentro de los siguientes horarios:
a) Dentro de la franja horaria de Lunes a Domingos de 8:00 a 18:00 horas: panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, granja avícola, fabrica de pastas, kioscos, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de bebidas, comercio de venta de artículos de limpieza, veterinarias, ferreterías, venta de gas en garrafas y demás rubros mencionados en el Artículo 6° del DNU 297/2020 y que no estén estipulados en los incisos posteriores.
b) De Lunes a Domingos de 11:00 a 24:00 horas: locales con servicio de comidas elaboradas, kioscos y despensas, a través de la modalidad de envió con delivery.
Venta al paso de comidas elaboradas de 11:00 a 14:00 horas.
Queda suspendido en el caso de cafeterías, restaurants y/o similares, confiterías de estar y cervecerías, atender al público dentro de sus locales, en la localidad de Rawson.
c) 24:00 horas: empresas de rubro esencial, sin atención al público, estaciones de servicio (sus rubros anexos quedan enmarcados en lo dispuesto por el inciso “a” del presente artículo), farmacias. Estas últimas, continuarán atendiendo al público en su horario habitual y con el sistema de “Turnos rotativos”.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.- – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 2º: Se dispone la posibilidad de la apertura de los Comercios y Servicios especificados ——————– en la resolución RESO-2020-171-GDEBA-MJGM y la RESO-2020-191-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Rawson.
Estos funcionaran dentro de los siguientes horarios y con sus modalidades respectivamente:
a) Construcción privada: Lunes a Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
Obras de refacción: no será necesario tramitar permiso, pero se deberá contemplar todas las medidas de bioseguridad y no podrán permanecer más de tres personas en simultaneo.
Obras nuevas, de ampliación y/o terminación: se deberá tramitar permiso por formulario en la página web del municipio chacabuco.gob.ar.
• Obras de hasta 200 metros cuadrados, el máximo permitido será de 4 personas en simultaneo.
• Obras de más de 200 metros cuadrados hasta 6 personas en simultaneo.
• Obras que por su envergadura y/o necesidad técnica, productiva o comercial requieran la mano de obra de mas trabajadores en simultaneo deberán solicitar a la Secretaria de Obras Publicas el permiso de excepción correspondiente con el aval de la Secretaria de Evaluación de Gestión de la Municipalidad de Chacabuco.
b) Oficios, servicios, productores de seguros, inmobiliarias, gestión de cobro y profesionales liberales: Lunes a Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
Peluquerías y Lavaderos de Autos: Deberán trabajar a puertas cerradas y con turno previo. Únicamente podrán realizar un turno por vez y podrán trabajar un máximo de dos personas. Se podrá solicitar a la Secretaria de Evaluación de Gestión ampliación del máximo de personas previo análisis de la misma y de las medidas de bioseguridad.
c) Rubros comerciales no esenciales: Lunes a Sábados de 8 a 18.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios establecidos anteriormente. – – – – – – – – – –
ARTICULO 3º: Se establece la posibilidad de realizar caminatas recreativas hasta un radio de ———————– 500m del lugar de residencia en la localidad, los días Martes, Jueves, Sábados y Domingos de 14:00 a 18:00 horas. Con un límite de máximo de una hora por persona. (menores de 12 años acompañados por un mayor conviviente). En el caso de mayores de 65 años el horario será de 12:00 a 14:00 horas.
Quedará suspendida cualquier otro tipo de actividad física y la práctica de deportes en la localidad.- –
ARTICULO 4°: Quedan suspendidas las reuniones sociales en la localidad de Rawson.- – – – – – – – –
ARTICULO 5°: Se dispone la posibilidad de la apertura de Iglesias o Templos en el horario de ——————— Lunes a Domingos de 8:00 a 18:00 horas y solo hasta 5 fieles.- – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e ——————— información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 horas y/o la suspensión preventiva de la habilitación municipal.
Si en el caso de realizar tareas de oficios en hogares u otros establecimientos, se transgrediera por parte de los trabajadores cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, se le impondrá al propietario del inmueble, una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básicos de un personal municipal administrativo “E” de 30 horas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 7°: Suspéndase la circulación de vehículos a partir de las 19:00 horas hasta las 7:00 horas en la localidad de Rawson. Esta medida no alcanzará a los vehículos exceptuados conforme lo establecen los decretos nacionales, provinciales y municipales para personas que necesiten movilizarse para realizar tareas en rubros que se consideran esenciales y/o de urgencia.- – – – – – – – –
ARTICULO 8°: Modifíquese el Articulo N° 9 del Decreto 406/20 que quedara redactado de la ———————- siguiente manera:
«Suspéndase la circulación de vehículos a partir de las 21:00 horas hasta las 7:00 horas en la ciudad de Chacabuco y en las localidades de Castilla, O’Higgins y Cucha Cucha. Esta medida no alcanzará a los vehículos exceptuados conforme lo establecen los decretos nacionales, provinciales y municipales para personas que necesiten movilizarse para realizar tareas en rubros que se consideran esenciales y/o de urgencia.»- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 9°: Se adjunta como Anexo protocolos de funcionamiento y bioseguridad.- – – – – – – – –
ARTICULO 10°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la ——————— Comuna.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Chacabuco, 8 de Julio de 2.020.
ANEXO
DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
• En todos los casos, es obligatorio el uso de máscara facial, y mantener la distancia mínima de 2 metros. Cuando ello no sea posible por la modalidad de la prestación del servicio, deberán utilizar máscara rígida.
• Deberán garantizar la desinfección constante de los elementos de trabajo, la mercadería, y el lugar en general, así como la ventilación frecuente.
• Deberán contar con elementos de higiene, desinfección y seguridad tanto para sí, como para los clientes. (agua y jabón, alcohol en gel en los mostradores).
• Quienes manipulen dinero, tarjetas, posnet, luego deberán procurar la higiene de manos antes de continuar atendiendo.
• No podrán obtener el Permiso para realizar ninguna de las excepciones previstas en la presente nota, aquellas personas mayores de 65 años, o quienes se encuentren incluidos dentro de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.
En particular, las nuevas excepciones solicitadas por medio de la presente serán estrictamente controladas a través de la Secretaria de Evaluación y Control de gestión, quien junto a sus dependencias realizarán relevamientos periódicos a quienes se hayan inscripto en los Registros Municipales, a efectos de constatar el cumplimiento de los Protocolos de Seguridad como así también el adecuado acatamiento de los días y horarios dispuestos para cada sector. En caso de constatarse incumplimientos, procederán a su inmediato cierre, y en caso de corresponder darán intervención al Juzgado de Faltas Municipal.-
ANEXO
Servicios Profesionales :
Condiciones edilicias sugeridas
• Tener al menos una ventana que posibilite que el aire circule y ventilar adecuadamente entre pacientes.
• Citar a los clientes con una distancia de horario de modo que no se crucen ni se junten en el espacio de atención ni de espera.
• No compartir horario de atención con otros profesionales.
Condiciones de higiene sugeridas: –
• No saludar al cliente de ningún modo que implique contacto físico.
• Evitar que el cliente toque picaportes u objetos
• Disponer de un espacio de lavado de manos, jabón y toallas de papel; además de alcohol en gel o alcohol al 70-30% en aerosol.
• Lavarse frecuentemente y de forma correcta las manos con agua y abundante jabón.
• Atender respetando la distancia mínima de un metro y medio o dos con el cliente. –
• Utilizar barbijo o tapaboca durante todo el proceso del turno
• Al toser o estornudar, realizarlo sobre el pliegue del codo.
• Higienizar el espacio de atención siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud antes y después de la jornada laboral.
• Publicar a la vista de las personas que ingresen recomendaciones.
ANEXO
DISPOSICIONES GENERALES PARA IGLESIAS Y/O TEMPLOS:
• Franja horaria:
-Lunes a Domingos de 8:00 a 18:00

  • Ingreso al establecimiento: ingreso de a un máximo de cinco (5) persona a la vez, cantidad ajustable de acuerdo a la decisión de la Secretaria de Evaluación de Gestión.
    • Fuera de la Ing: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1.5) metro y medio entre personas o bien, no más de una persona cada dos metros cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
    • En todos los casos, es obligatorio el uso de máscara facial, y mantener la distancia mínima de 2 metros. Cuando ello no sea posible por la modalidad de la prestación del servicio, deberán utilizar máscara rígida.
    • Deberán garantizar la desinfección constante de los elementos de trabajo y el lugar en general, así como la ventilación frecuente.
    • Deberán contar con elementos de higiene, desinfección y seguridad tanto para sí, como para los fieles. (agua y jabón, alcohol en gel).
    • No obtendrán la autorización para realizar ninguna de las excepciones previstas en la presente nota, aquellas personas mayores de 65 años, o quienes se encuentren incluidos dentro de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.
    En particular, las nuevas excepciones solicitadas por medio de la presente serán estrictamente controladas a través de la Secretaria de Evaluación y Control de gestión, quien junto a sus dependencias realizarán relevamientos periódicos a quienes se hayan inscripto en los Registros Municipales, a efectos de constatar el cumplimiento de los Protocolos de Seguridad como así también el adecuado acatamiento de los días y horarios dispuestos para cada sector. En caso de constatarse incumplimientos, procederán a su inmediato cierre, y en caso de corresponder darán intervención al Juzgado de Faltas Municipal.-
    ANEXO
    PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES – DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/2020 – DECRETO PROVINCIAL 262/20.-
    Servicios con atención personalizada :
    Condiciones edilicias sugeridas
    • Tener al menos una ventana que posibilite que el aire circule y ventilar adecuadamente entre pacientes.
    • Citar a los clientes con una distancia de horario de modo que no se crucen ni se junten en el espacio de atención ni de espera.
    • No compartir horario de atención con otros profesionales.
    Condiciones de higiene sugeridas: –
    • No saludar al cliente de ningún modo que implique contacto físico.
    • Evitar que el cliente toque picaportes u objetos
    • Disponer de un espacio de lavado de manos, jabón y toallas de papel; además de alcohol en gel o alcohol al 70-30% en aerosol.
    • Lavarse frecuentemente y de forma correcta las manos con agua y abundante jabón.
    • Atender respetando la distancia mínima de un metro y medio o dos con el cliente. –
    • Utilizar barbijo o tapaboca durante todo el proceso del turno
    • Al toser o estornudar, realizarlo sobre el pliegue del codo.
    • Higienizar el espacio de atención siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud antes y después de la jornada laboral.
    • Publicar a la vista de las personas que ingresen recomendaciones.
    Rubros comerciales no considerados esenciales:
    Mercería, blanquería, artículos deportivos, electrodomésticos y artículos del hogar, relojerías, computación y afines, mueblerías, vidrieras; y todo aquel comercio minorista que ofrezca productos a la venta individuales o en pequeñas cantidades al público.–
    • Domingos cerrados.
    • Ingreso al establecimiento: ingreso de a una (1) persona a la vez, o 1 persona cada 5mts cuadrados en los casos que la amplitud del salón comercial lo permita. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas.
    • Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas públicas, salas de espera u otro espacio común.
    • Dentro del establecimiento: garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
    • Disponer de aislación entre el personal de cajas y clientes.
    • Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1.5) metro y medio entre personas o bien, no más de una persona cada dos metros cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
    • Se deberá dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapa nariz y boca, entre otras).
    • Se establecerán bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
    • Para el personal afectado a la atención del público, se incorporará la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal en el caso en que la cantidad de personal lo permita o aplique.
    • A los productos que sean vendidos si es que se efectiviza la compra, se los empaquetará de tal modo que puedan ser higienizados de un modo fácil por el comprador, y se le recomendará a este último que al llegar a su hogar, industria, taller o afín higienice el producto como lo indican las entidades sanitarias.
    Rubros habilitados para cobros.
    • Domingos permanecerán cerrados.
    • Ingreso al establecimiento: ingreso de a una (1) persona a la vez, o 1 persona cada 5mts cuadrados en los casos que la amplitud del salón comercial lo permita.
    • Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en la oficina.
    • Dentro del establecimiento: garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro
    desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
    • Disponer de aislación entre el personal de cajas y clientes.
    • Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1.5) metro y medio entre personas o bien, no más de una persona cada dos metros cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
    • Se deberá dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapa nariz y boca, entre otras).
    • Se establecerán bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
    • Para el personal afectado a la atención del público, se incorporará la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal en el caso en que la cantidad de personal lo permita o aplique.

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