UNA GRAN MENTIRA LA DENUNCIA DADA A CONOCER EL JUEVES POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR DE CHACABUCO

4/9/09- Una conferencia de prensa realizada en el día de ayer por el Bloque de Concejales de la U.C.R. en la que centralmente se manifiesta conocer detalles de denuncias realizadas ante la Fiscalía y otras apreciaciones que habría manifestado en forma personal el ex proveedor del municipio Sr. Juan Manuel Albornoz, por la índole de su contenido y por la preocupación que naturalmente siembra en la comunidad suponer un hecho de esta naturaleza, amerita una rápida respuesta de parte del ejecutivo municipal más allá de los tiempos y formas con las que oportunamente habrá de manejarse el Honorable Concejo Deliberante en el tratamiento del tema.
Básicamente la mencionada conferencia de prensa contiene dos aspectos bien diferenciados, a saber, los hechos que se aseguran con un grado de certeza y aquellos otros que solo se insinúan o supuestamente habrán de confirmarse más adelante.
Por lo apuntado precedentemente, a continuación nos proponemos describir y demostrar como se construye una gran mentira a partir de la cual se pretende apuntalar o dar credibilidad a otras insinuaciones y alimentar sospechas que lamentablemente no miden el daño personal que causan.
Se afirma que el mencionado Sr. Albornoz:
– no era proveedor municipal o era proveedor fantasma
– que la mercadería no se entregaba
– que en ningún momento fue proveedor de combustible

Pasamos a detallar:
– Con fecha 27/09/06 el mencionado Juan Manuel Albornoz inició el expediente de habilitación municipal de un comercio Nº 4.029 – 5538/06 y a fojas 2 describe su actividad principal como ¨venta de aceites, filtros, combustibles, etc.¨ Constan firmas y aclaración a fs 1 y 2.-
– A fojas 3 declara y firma bajo juramento que su domicilio postal es Cano 85 y la ubicación de sus actividades en Avda. H. Irigoyen Nº 725 y que la razón social es unipersonal.-
– A fojas 4 y 5 consta el contrato de locación del inmueble de Avda. H. Irigoyen Nº 725, siendo su locador el Sr. Luis Ramón Castro.-
– A fojas 6 según folio de Actuación Notarial Nº CAA 03377600 se certifican ambas firmas.-
– A fojas 7 agrega el Sr. Albornoz fotocopia de DNI Nº 25.817.451.-
– A fojas 8 constancia de inscripción en Rentas.-
– A fojas 9 constancia de inscripción en AFIP.-
– A fojas 10 y 11 interviene en el expte la Dirección de Obras Particulares.-
– A fojas 12 y 13 interviene la Secretaría de Obras Públicas.-
– A fojas 14 interviene la Subsecretaría de Medio Ambiente y Salud Ambiental.-
– A fojas 15 y 16 el Juzgado de Faltas.-
– A fojas 17 la Dirección de Recaudación.-
– A fojas 18,19 y 20 la Dirección de Seguridad.-
– A fojas 21 y 22 la Asesoría Letrada para que el peticionante ratifique o rectifique si entre los rubros que pretende habilitar está la venta de combustibles (para este caso serían necesarias las autorizaciones de organismos de Nación y Pcia).-
– A fojas 23 se rectifica y firma.-
– A fojas 24 y 25 Asesoría Letrada eliminado el rubro combustible se expide favorablemente con fecha 24/10/06 para los rubros restantes.-
– Con fecha 26/10/06 se extiende el Certificado de Habilitación bajo el Nº 10.612 con el Nº de contribuyente 33007-00.-
– Con la habilitación aprobada (condición previa indispensable exigida por el Honorable Tribunal de Cuentas) a la que agrega documentación librada por Rentas y AFIP respectivamente se le otorga la condición de proveedor municipal Nº 2341 que oportunamente solicitara y firmara.-
Cada una de las actuaciones antes mencionadas además de estar foliadas han quedado registradas en el libro de Mesa de Entradas Municipal.
El domicilio comercial que alquila el Sr. Albornoz y en el que mantenía su relación de ventas al municipio (H. Irigoyen 725) estuvo siempre abierto, por lo que resulta público y notorio y por demás obvio que igualmente realizaba actividades comerciales con distintos vecinos y empresas de nuestro medio.-
El sistema contable municipal – RAFAM – nos permite corroborar con mucha precisión el destino de cada insumo adquirido, repartición que lo utilizó, Nº del vehículo o unidad afectada, servicio, calle a la que se le realizó el mantenimiento, etc. Siendo la naturaleza del comprobante y las firmas autorizantes permanentemente auditadas por el Honorable Tribunal de Cuentas.-
En lo que coincidimos con el Bloque Radical es en facilitar la labor de la Fiscalía en el tema, por lo que todo la documentación antes mencionadas o cualquier otra que se nos solicite, serán entregadas de inmediato a la misma, en una causa que hasta aquí solo conocemos por boca de terceros y e n la que estamos deseosos de colaborar llevando la tranquilidad que corresponde a la comunidad de Chacabuco.-

OFICINA DE PRENSA
MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO

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