Nuevas medidas restrictivas por declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de Chacabuco

17/3/20- En el día de la fecha el Intendente Municipal, Víctor Aiola elevó una ordenanza al Honorable Concejo Deliberante declarando la Emergencia Sanitaria por el termino de 180 días en el Partido de Chacabuco y tratado en la noche de hoy.

Las nuevas medidas que se adoptarán a partir de mañana son:

➡️Cierre de pubs, restaurantes, bares,casas de comida, clubes, canchas de fútbol, casas de fiestas, peloteros , confiterías, anexos de estaciones de servicio donde se prestan servicios de confitería.
➡️Casa velatoria, se indica prestar los servicios a puertas cerradas con escaso y mínimo número de personas.
➡️Controles en los accesos a la ciudad de Chacabuco y en los accesos a las Localidades.
➡️Cierre de actividades en casas de venta de viajes, se prohíben la salida de contingentes de turistas y se evaluará cada contingente que ingrese a la ciudad.
➡️Protocolos de atención al público, extremando medidas de prevención en negocios con atención al público.
➡️Protocolos de atención en bancos.
➡️Control estricto de precios de elementos de necesidad esencial (alcohol, barbijos, etc).
➡️Se continúa con la suspensión de todo tipo de actividad oficial.
➡️Difusión masiva de medidas de prevención.
Esta batalla contra el virus Covid-19 la tenemos que ganar juntos.

Se adjunta proyecto

Visto:
Las leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, Decreto 260/2020 P.E.N.; Decreto
132/2020 GPBA; Decretos 166/2020 y 167 del Departamento Ejecutivo
Municipal;
Considerando:
Que a nivel mundial ya son más de 165 (ciento sesenta y cinco) los
países afectados, con más de 185.000 (ciento ochenta y cinco mil) infectados;
Que debe resaltarse que la salud como contenido inescindible del
derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser
humano.
Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la
adopción también como carácter de emergencia de todas las medidas
adecuadas para su tutela y protección plasmadas en diversos instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional;
Que la prioridad del gobierno municipal es el cuidado de cada uno de los
habitantes, entendiendo el caso como un claro ejemplo de salud pública;
Que la Secretaría de Salud de la municipalidad de Chacabuco viene
realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los
gobiernos nacional y provincial en articulación con la Región III de Salud de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el dinamismo y velocidad de los acontecimientos requiere de una
actuación del municipio de manera certera y con la misma o mayor velocidad
que los mismos;
Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren
con disminuir los niveles de expansión del virus;

Por lo expuesto, se propicia el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:

Artículo 1: Emergencia sanitaria. Declárase en todo el partido de Chacabuco, el
estado de emergencia sanitaria por el término de 180 (ciento ochenta) días, en
razón de la pandemia por el coronavirus COVID-19, y acompañando la
declaración de la misma en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como de
toda la Nación Argentina.
Artículo 2: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/2020
conforme lo establece en su Artículo 8.
Artículo 3: Recursos humanos. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer
las medidas necesarias y/o de reorganización del personal y/o de designación
de personal temporal que la situación de emergencia amerite a fin de cubrir
eficazmente la prestación de los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio
que resulte necesario para cumplir la finalidad de la presente ordenanza.
Priorizando que el personal reubicado, deberá contar con la formación,
capacitación y experiencia en la nueva función que se le asigne.
Artículo 4: El personal afectado a dichas tareas deberá contar con todos los
elementos de seguridad a efectos de priorizar la salud de los mismos en el
marco de la emergencia dictada en la presente. Asimismo la Dirección de
Personal informará a las entidades gremiales los eventuales movimientos que
pudieren disponerse.

Artículo 5: En concordancia con lo dispuesto por la resolución 412/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el
otorgamiento de licencias y permisos para todo el personal de la salud pública,
con la excepción de casos razonablemente fundados.
Artículo 6: Facúltase al departamento ejecutivo a través de la Secretaría de
Salud a interrumpir las licencias que a la fecha de promulgación de la presente
hayan sido concedidas.
Artículo 7: Créase un Comité de Crisis, Seguimiento y Prevención. El mismo, por
una parte, estará integrado por un equipo técnico multidisciplinario, y por la otra
y de forma complementaria por integrantes del Departamento Ejecutivo
Municipal, Representantes de los Bloques que forman el cuerpo del Honorable
Concejo deliberante, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y del
Consejo Escolar, y representantes de Instituciones de nuestro medio,
involucradas en la emergencia sanitaria.
Artículo 8°: Concientización y comunicación. Encomiéndase al Comité de Crisis,
Seguimiento, y Prevención del COVID-19, realizar los protocolos y
recomendaciones necesarios y comunicar los realizados por otros niveles del
Estado, favorecer todas las acciones de comunicación pertinentes, articular
acciones entre el sector público y privado, así como entre los distintos
organismos del Estado, monitorear la situación de manera permanente, sugerir
acciones e intervenciones en los distintos ámbitos, y realizar o aconsejar toda
otra acción tendiente a prevenir y controlar la enfermedad. En dicho sentido
encaminando todas las medidas necesarias para recomendar y solicitar a la
comunidad a cumplir responsablemente las disposiciones preventivas de
distanciamiento social establecidas por las autoridades competentes, y en
particular, exigir el cumplimiento de la cuarentena a las personas obligadas
legalmente.
Artículo 9: Modificaciones presupuestarias: Autorizase al Departamento
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
con miras a afrontar la situación de emergencia, de las cuales se dará oportuna
información al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10: Fondo Solidario: Créase un fondo solidario para la compra de
insumos a fin de ser puestos a disposición para hacer frente a la emergencia
sanitaria. Dicho fondo se integrará con los aportes de particulares y empresas, a
las cuales se las invitará a colaborar y será administrado por la Fundación del
Hospital Municipal.
Artículo 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos
administrativos necesarios a fin de dar rápida respuesta a las condiciones que
se puedan presentar, siempre en el marco de la emergencia sanitaria y con el fin
de asegurar el cumplimiento de la misma.
Artículo 12: Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar las sanciones
que considere oportunas, en el marco de la presente emergencia sanitaria, a fin
de hacer efectivas las medidas que a su efecto se dispongan.
Artículo 13: De forma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *