PROYECTO DE RESOLUCION DE LA UNION CIVICA RADICAL DE CHACABUCO

31/8/09-

VISTO: Que el personal municipal correspondiente al servicio de recolección de residuos y de barrido de nuestra ciudad desempeña su tarea laboral sin la indumentaria de trabajo y elementos de seguridad adecuados y requeridos por la legislación laboral vigente.

Y CONSIDERANDO: Que dicha labor implica un contacto permanente con residuos domiciliarios, lo que supone un riesgo de contagio hacia la salud de los operarios, asimismo la dinámica de la tarea para su desarrollo implica un riesgo físico ya que esta labor se desarrolla con el vehiculo recolector marchando y los operarios bajando y subiendo del mismo entre el transito vehicular.

Que, de ocurrir algún tipo de accidente el municipio seguramente se vería perjudicado ya que, si los agentes carecen de la indumentaria y material de seguridad pertinentes, la compañía aseguradora de riesgo laboral (ART.) tendría argumentos más que suficientes para no cubrir los costos de dicho evento.

Que los elementos a los que hacemos mención son indispensables para el desarrollo seguro de la tarea laboral, como lo son Pantalones y camisa de manga larga de color visible y con la inscripción identificatoria del municipio, guantes y calzados de protección y chaleco con banda refractaria.

Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades en su Articulo Nº 14 en su inc. M establece como un derecho del trabajador la provisión por parte del empleador de la ropa y los útiles de trabajo.

ES POR ELLO QUE EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO:

RESOLUCION:

ARTICULO Nº1): Solicitar a la Secretaria de Servicios Públicos que proceda a dotar de la indumentaria de trabajo e implementos de seguridad laboral a los agentes municipales que se desempeñan en los Servicios de Recolección de Residuos y de Barrido de calles.

ARTICULO Nº2): Provistos de los elementos de seguridad e indumentaria a todos los agentes, exigir por parte de esa Secretaria y la jefatura de los servicios la utilización obligatoria de los mismos por parte de los empleados.

ARTICULO Nº3): DE FORMA.-

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