YA HAY UN PROYECTO DE LEY PARA FRENAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA PROVINCIA

9/9/09- La Legislatura bonaerense ya analiza las iniciativas propuestas por el Ejecutivo para lograr una merma en el consumo de alcohol de los jóvenes. Una de ellas establece los topes horarios y duras penas contra los empresarios que no cumplan, mientras que la otra es una adhesión a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo que, entre otros puntos, prevé prisión hasta dos años para quienes organicen concursos relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas. Las obras sociales deberán cubrir los tratamientos de alcohólicos.

“Se acabó la joda” bromeó un funcionario bonaerense luego de que se formalice la propuesta en el Senado provincial. A la par que otro afirmó que “el Gobierno ya tomó la decisión de avanzar en este camino”, más allá de los reparos que pongan empresarios de boliches o que las provincias vecinas adopten las mismas medidas.

En la provincia de Buenos Aires quedará reglamentado, cuando la ley sea sancionada, que el horario tope de entrada a un bailable será hasta las 2 y el de cierre a las 5.30, mientras que deberá dejar de vender bebidas alcohólicas una hora antes. Los bares tendrán el mismo horario de cierre aunque no habrá tope para ingresar.

Los empresarios que no cumplan con estos horarios será pasibles de multas que van de 10 mil a 100 mil pesos y clausuras de sus locales entre 30 y 180 días. También podrían tener que cumplir arresto de entre 30 y 90 días.

El proyecto establece el horario de la matinée hasta las 24 y estará destinado a adolescentes de 14 a 17 años. En caso de incumplimiento el responsable del local pagará una multa de 5 mil a 30 mil pesos y podrá sufrir el cierre por 60 días.

Cuando la Provincia adhiera a la Ley nacional 24.788 quedarán prohibidos los concursos que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas, reprimiendo a quienes infrinjan con prisión de 6 meses a 2 años y con una multa de 2 mil a 20 mil pesos, además de la clausura por 30 días. Si a causa del concurso se produce la muerte de una persona la pena será de 2 a 5 años de prisión; y si la víctima fuese un menor de 18 años, la pena se elevará en un tercio.

Por otra parte, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de estadios u otros sitios donde se desarrollen diferentes actividades en forma masiva (salvo los expresamente habilitados). Las sanciones en caso de incumplimiento serán multa de 500 a 10 mil pesos o clausura del establecimiento de 10 días, que aumentan significativamente en caso de reincidencia.

La ley nacional establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer la cobertura para los tratamientos de la patología del consumo de alcohol. “Deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria”, cita el artículo 12.

También determina los niveles de alcoholemia para conducir vehículos: hasta 500 miligramos por litro de sangre para particulares, hasta 200 para motocicletas y ciclomotores y 0 para transporte de pasajeros, de menores y de carga.
Fuente: aninoticias.com.ar

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