PIDEN AL OCEBA QUE INFORME SI EDELAP, EDES, EDEA Y COOPERATIVAS DEBEN DEJAR DE APLICAR LOS AUMENTOS EN LAS FACTURAS DE LUZ

El presidente de la Cooperativa Eléctrica Chacabuco, Dr. Ricardo Chiminelli, ha comunicado que las boletas con vencimiento posteriores al 8 de Junio, ha quedado suspendido el aumento hasta que se conozca el nuevo cuadro tarifario.

Imagen ilustrativa.
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6/7/16- El bloque de diputados provinciales del FPV-PJ requirió a este organismo que informe oficialmente si las cooperativas y empresas EDELAP, EDES y EDEA deben abstenerse de cobrar las subas dispuestas por el gobierno bonaerense. Subrayaron que en la apelación, que revoca el fallo del Juez Arias, “se resolvió sólo con relación a la distribuidora EDEN” y reclamaron mayores detalles sobre la audiencia pública que se celebrará en Mar del Plata.

Los diputados bonaerenses del bloque FPV-PJ elevaron dos notas dirigidas al titular del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA), Dr. Jorge Arce, para que este ente se expida rectificando o ratificando el actual cuadro tarifario de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, brinde precisiones sobre la audiencia pública que tendrá lugar el próximo 28 de julio en la ciudad de Mar del Plata.

En una de las misivas, los legisladores firmantes destacaron que la Resolución Nº 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos provincial, que aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, fue provisionalmente suspendida como consecuencia de la resolución judicial dictada el 31 de mayo de 2016 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata.

En ese marco, se hizo lugar a una medida cautelar requerida por el “Colectivo de Acción en la Subalternidad” (CIAJ) y se ordenó a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.), EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.) y cooperativas a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha disposición ministerial.

En línea con ello, los diputados sostuvieron que si bien la medida cautelar fue apelada y el recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo, sólo se resolvió con efecto suspensivo con respecto a la Empresa Distribuidora de Energía Norte (EDEN S.A).

El titular de la bancada de diputados provinciales del FPV-PJ, Walter Abarca, cuestionó que “con posterioridad, se sucedieron comunicaciones inexactas y equívocas sobre la vigencia y los alcances de la medida cautelar, que el OCEBA debe hacer cesar, en cumplimiento de los fines que constitucional y legalmente tiene asignados”.

Por esta razón, solicitaron “que este organismo emita resolución o nota oficial indicando si las cooperativas y empresas distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., deben abstenerse de aplicar el régimen tarifario establecido en la Resolución Nº 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo ordenado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata”.

En otro orden, en relación a la convocatoria a audiencia pública efectuada por el OCEBA, pidieron que se explicite el contenido de lo que se va a discutir, como por ejemplo, la estructura de costo de las distribuidoras, el costo mayorista de electricidad, el costo de distribución y el plan de obras a ejecutar, los cuales generan supuestamente la necesidad de un nuevo cuadro tarifario.

De igual modo, exhortaron que se “aclare en qué lugar área o lugar del estadio se desarrollará la audiencia, si se trata de un espacio techado o al aire libre, cuál es la capacidad estimada del lugar, si cuenta con sillas o bancos y en qué cantidad”.

Finalmente, instaron a que se notifique “si a la fecha se ha designado al representante del Directorio o funcionario que presidirá la audiencia; indicando, en caso afirmativo, sus datos (nombre y apellido, cargo y función que desempeña en la actualidad)”.

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