SÓLO EL 30% DE LAS 150 MOTOS RETENIDAS EN CHACABUCO DURANTE 2014 FUERON RETIRADAS POR SUS DUEÑOS

Motos retenidas.
Motos retenidas.

11/4/14- El Gobierno Municipal informa que durante los operativos de tránsito realizados desde el comienzo de éste año hasta el momento se retuvieron 150 moto vehículos por infracciones a la normativa vigente, de los cuales un 30% fueron retirados por sus titulares.
Si vencen los plazos previstos en la Ley 14547, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En ese caso, la Subsecretaría de Seguridad Vial, estará facultada para proceder a su compactación.
RESUMEN – LEY 14547

La Ley 14547 es de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas, de acuerdo con la legislación vigente, y también por su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

Si el vehículo secuestrado no es retirado en el plazo de 180 días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación (Departamento Ejecutivo Municipal) requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información sobre la situación registral del mismo.

La Autoridad de Aplicación, con dicha información, procederá a intimar en forma fehaciente al titular registral del vehículo, para que en el plazo de 15 días corridos retire la unidad del depósito, bajo advertencia de proceder a su COMPACTACIÓN.

Si vencen los plazos previstos en la Ley, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la autoridad de aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación previstos en la Ley.

Los vehículos serán inventariados, guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos relevantes tales como marca, modelo, año, etc. Y se incorporarán a un registro que deberá llevar cada Autoridad de Aplicación.

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