SOLICITAN QUE LOS DELEGADOS MUNICIPALES DE LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO DE CHACABUCO SE ELIJAN A TRAVES DEL VOTO

Se solicita que los Delegados Municipales se elijan por voto directo de los ciudadanos de cada localidad del Partido.
Se solicita que los Delegados Municipales se elijan por voto directo de los ciudadanos de cada localidad del Partido.
10/6/11- El Candidato a Intendente, Jorge Ortega solicita al Dpto. Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, proceda a firmar el Decreto para que los habitantes de las localidades de Rawon, Castilla y O’ Higgins puedan elegir a los Delegados Municipales a través del voto directo.
Una vez aprobado este proyecto solicitamos que se remita una copia a las Delegaciones Municipales de Rawson, Castilla y O’ Higgins para dar conocimiento.

ARTICULO Nº 1: El Dpto. Ejecutivo Municipal convocará, con un mínimo de 30 días de anticipación a la realización de la fecha del comicios, a una consulta popular en las localidades que integran el Partido de Chacabuco, para elegir mediante el voto popular a un ciudadano, el que bajo el titulo de “Delegado Municipal”, conducirá la actividad de la Delegación que estará a su cargo, y que será nombrado por el Intendente Municipal conforme a lo dispuesto por el Art. Nº 192 (Inc. 3) de nuestra Constitución Provincial. La convocatoria a elecciones se realizará al mes posterior de haberse realizado la elección de concejales.

ARTICULO Nº 2: Los ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral general correspondiente a la localidad donde se celebre la consulta serán considerados electores en condiciones de sufragar, siendo dicha participación no obligatoria.

ARTICULO Nº 3: Los requisitos para ser elegido Delegado Municipal serán los siguientes:

Ser mayor de edad.
Acreditar una residencia inmediata de no menos de cinco años en la localidad.
No encontrarse dentro de incompatibilidades o inhabilidades legales.

ARTICULO Nº 4: La duración del mandato gozará de un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por un periodo más.

ARTICULO Nº 5: La fiscalización de los comicios estará a cargo de la Junta Electoral que se constituirá al efecto y que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.

Dicha Junta Electoral tendrá las atribuciones y competencias establecidas por los Incisos 1°, 2° y 4° del Art. Nº 63 de la Constitución Provincial , quedando además sujeta, a la fiscalización de los comicios efectuada por intermedio de las agrupaciones que oficialicen previamente su lista de candidatos para el cargo.

ARTICULO Nº 6: Se establece como sistema de designación de candidaturas el voto directo a mayoría simple y a simple pluralidad de sufragios.

ARTICULO Nº 7: El reconocimiento y aprobación tanto de las candidaturas como del frente por el que se presenten corresponderán a una decisión adoptada por la Junta Electoral.

ARTICULO Nº 8: A los fines de que una lista sea reconocida por la Junta Electoral y en consecuencia pueda ser tenida como tal para todos los actos y procedimientos electorales, deberá indefectiblemente solicitar su reconocimiento ante la Junta Electoral referida en el Art. Nº 5, dentro de los quince días corridos a contar de la fecha de la convocatoria a elecciones, cumplimentando los siguientes requisitos:

Acta de constitución donde se acredite la adhesión suscripta por un mínimo del 5% del total de los empadronados en la localidad, donde quede claramente expresado el nombre, domicilio y matrícula individual de los firmantes.

Nombre adoptado por el Frente, Partido Político o Agrupación Vecinal por el que se presenta el candidato.

Domicilio legal del candidato a delegado en la localidad y designación de un apoderado, quien también deberá acreditar domicilio en la localidad. El apoderado será quien represente a la lista en todos los trámites que la Junta Electoral requiera. Dicho apoderado será además el responsable de la veracidad de las documentaciones presentadas.

ARTICULO Nº 9: Una vez cumplimentados los requisitos que se menciona en artículo anterior, la Junta Electoral procederá dentro de los cuatro (4) días corridos siguientes a la presentación de la solicitud de oficialización a conceder o denegar mediante auto fundado la autorización solicitada notificando al apoderado correspondiente.

ARTICULO Nº 10: La Junta Electoral invalidará en todos los casos aquella adhesión que se encuentre presente en dos o más actas de constitución de candidaturas y a los efectos de que se respete el porcentaje mínimo establecido en el Art. Nº 8 (Inciso 1°), no se computará dicha adhesión para ningún candidato.

ARTICULO Nº 11: Los candidatos cuyas listas hayan sido oficializadas por la Junta Electoral , conforme a lo dispuesto por los Art. Nº 8 y Nº 9, someterán a consideración y aprobación de dicha Junta en un plazo no mayor a quince días de anterioridad a la elección, de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.

Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de idéntico papel. En las boletas se incluirán conjuntamente con el nombre del candidato la denominación del frente o partido al cuál represente dicho postulante.

ARTICULO Nº 12: El costo de las boletas estará a cargo íntegramente del Ejecutivo Municipal que oficialice sus listas tal cuál lo estipulado en el presente decreto.

ARTICULO Nº 13: El Delegado Municipal podrá ser removido de sus funciones por un decreto municipal siempre y cuando existieran causales legales que impidan su continuación en el cargo. En todos los casos donde existiera remoción, esta deberá ser refrendada por el Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 14: En caso de muerte, renuncia o remoción del cargo, el mismo será desempeñado interinamente por la persona que el Intendente Municipal designe, quien revestirá en carácter de Interventor Municipal. Dicho interventor estará en funciones hasta que el Dpto. Ejecutivo Municipal convoque a una nueva elección, la cuál deberá seguir los pasos aquí estipulados.

FUNDAMENTOS:

Es una necesidad imperiosa y un derecho adquirido en la Constitución Nacional, el de elegir y ser elegidos, que tienen los ciudadanos residentes en las localidades del Partido de Chacabuco, que puedan elegir a sus delegados en forma autónoma.

Para cumplir con dicha propuesta es necesario que el Dpto. Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuarse a la normativa vigente tanto en la Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Contabilidad y las demás leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cuál se refiere.

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