ORDENANZA SOBRE RESIDUOS SOLIDOS DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PRO CHACABUCO

9/3/10- A continuación se podrá leer sobre el Proyecto de Ordenanza elaborado por los concejales de Unión PRO Chacabuco con el asesoramiento de Greenpeace sobre la «Gestión Integral de Residuos Solidos Urbanos».
VISTO:

Que es necesario regular y planificar la recolección y deposito de los residuos domiciliarios.

Que este tema se encuentra expresado y respaldado legalmente en la Carta Orgánica Municipal, en la Ley Nacional 25916/04 [Gestión Integral de Residuos Domiciliarios – Capítulo I – Art. Nº 10] y en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Río de Janeiro 1992.
Que es necesario formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, establece en su Art. Nº 41 que: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.» así como que: «Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales».

Que, asimismo, la Carta Orgánica Municipal determina que: «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar…».

Que mediante la sanción de la Ley Nacional de Política Ambiental N° 25.675, se establecen «…los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable».

Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional: «Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria», como así también: «Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo», y «Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal».

Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de «progresividad», según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que, por su parte, esta Ordenanza estable «el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Municipalidad de Chacabuco, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, el Dpto. Ejecutivo adoptará como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero».

Que, de conformidad con las competencias establecidas, la Secretaria de Servicios Públicos y la Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria resultan ser los máximos organismo ambiental del Municipio, teniendo entre sus objetivos, «Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental», así como el de «Diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental».

Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que la referida Secretaría convocará a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también a un Consejo Asesor Permanente, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado.

Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto.

Que, la labor conjunta que desarrolle el Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana.

Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos.

Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas.

Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto.

Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales.

Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles.

Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil.

Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio.

Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad.

Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos.

Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable en la ciudad.

Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o reaprovechados.

Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales.

Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en este proyecto de Ordenanza, de reducción, manejo racional y consumo responsable, entre otros.

Que, en tal sentido, resulta necesaria la incorporación en los planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos.

Que, atento los términos de la mentada Ordenanza se deben garantizar adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a publicidad por parte de la Municipalidad de Chacabuco.

Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno deberá contar con el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la promoción de compra de productos reciclados y rehusados en las reparticiones u organismos oficiales de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones estatales.

Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones.

Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen a producir productos con estas características.

Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la promoción de compra de productos reciclados y rehusados, deberán incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe la Municipalidad de Chacabuco.

Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para los actores interesados en la materia.

Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de estas unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos.

Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de las sociedades civiles conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación.

Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa.

Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos.

Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o valorizados, y destinados a la disposición final, así como también la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos que se fijen.

Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente local.

Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias primas.

Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto de Basura Cero en el Partido de Chacabuco, resulta oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación.
Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se acompaña al presente proyecto como Anexo I, cabe recordar que la Carta Orgánica Municipal establece entre las atribuciones y facultades del señor Intendente la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e Inter-jurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales.

Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% y los procesos tecnológicos de incineración no sean contaminantes.

Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación energética.

Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en origen y la participación de los usuarios finales y de los consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de éstos.

Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los principios de prevención y valorización material.

Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases contaminantes que implica su fabricación y destrucción.

Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas tras la aprobación y puesta en vigencia de la Ley Provincial N° 13.868 que prevee el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener los residuos sólidos urbanos húmedos.

Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no está disponible aún en la República Argentina.

Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su desarrollo y expansión.

POR ELLO: El Bloque de Unión >PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona la presente:
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A.

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo Nº 1:La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRS) que se generen en el ámbito territorial del Partido de Chacabuco, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido el Partido adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de «Basura Cero».

Artículo Nº 2: Se entiende como concepto de «Basura Cero», en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Artículo Nº 3: El Municipio garantizará la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.

Artículo Nº4: Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población.

Artículo Nº 5: Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 de «Residuos Peligrosos» y la Ley Nº 25.612 sobre la «Gestión Integral de Residuos Industriales (GIRI)» o las normas que en el ámbito del Partido de Chacabuco en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, etc.

Artículo Nº 6: A los efectos del debido cumplimiento del Art. Nº 2 de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.

Artículo Nº 7: Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el Art. Nº 54 de la presente Ordenanza.

Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.

Capítulo II: Disposiciones generales.

Artículo Nº 8: La Municipalidad de Chacabuco con el objetivo de dar cumplimiento a los Art. Nº 4 y Nº 6 de la presente, a través de programas de educación permanentes y cualquier otra medida pertinente, promoverá:

 La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

 La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

 La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

 La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

Artículo Nº 9: La reglamentación establecerá las pautas a que deberá someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:

 Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

 Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

 Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

 Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.

Capítulo III: Objetivos.

Artículo Nº 10: Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

 Garantizar los objetivos del Art. Nº 4 de la Ley Nacional Nº 25.916 «Gestión de Residuos Domiciliarios».

 Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

 Fomentar el uso de materiales biodegradables.

 Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.

 Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.

 Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

 Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.

 Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.

 Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
 Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión.

 Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.

 Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

 Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Nº 43 de la presente.

 Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.

 Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

 Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

 Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

 Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

 Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.

 Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Capítulo IV: Generación de residuos sólidos y separación en origen.

Artículo Nº 11: La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

Artículo Nº 12: Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el Art. Nº 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.

Artículo Nº 13: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Artículo Nº 14: El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere.

Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

Artículo Nº 15: El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al Art. Nº 9 de la presente.

Capítulo V: Disposición inicial selectiva.

Artículo Nº 16: La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 17: La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.

Capítulo VI: Recolección diferenciada.

Artículo Nº 18: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el Art. Nº 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

Artículo Nº 19: La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el Art. Nº 3 Inciso ‘C’ punto 2 y el Art. Nº 13 previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.

Artículo Nº 20: El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Municipio de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

Artículo Nº 21: La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 22: Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.

Artículo Nº 23: Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 de «Higiene y Seguridad en el Trabajo» y el Decreto Nº 351/75 o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

Capítulo VII: Transporte.

Artículo Nº 24: La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo Nº 25: La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo Nº 26: Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 y Nº 452 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.

Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:

 Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.

 Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.

 Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.

 Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.

 Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 27: Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:

a. Contar con chóferes con licencia para operar este tipo de transporte.

b. Poseer vehículos con sistemas de comunicación.

c. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.

d. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.

e. Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.

f. Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.

Capítulo VIII: Selección y transferencia.

Artículo Nº 28: Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Artículo Nº 29: Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo Nº 30: Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.

Artículo Nº 31: Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, una declaración jurada que contendrá como mínimo:

a. Datos identificatorios y domicilio legal.

b. Características edilicias y de equipamiento.

c. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.

d. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.

e. Cumplir con lo dispuesto en el Art. Nº 23 de la presente.

f. Método y lugar de selección o transferencia.

g. Tipos de residuos a seleccionar o transferir.

h. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.

i. Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.

j. Responsable técnico en higiene y seguridad.

k. Plan de capacitación al personal.

l. Plan de contingencia.

Capítulo IX: Tratamiento y disposición final.

Artículo Nº 32: Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Artículo Nº 33: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el Art. Nº 7, ya sea por:

a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

b. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

c. Recuperación, mediante la re-obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

Artículo Nº 34: Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.

Artículo Nº 35: Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Artículo Nº 36: Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.

Artículo Nº 37: La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.

Artículo Nº 38: El Municipio debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los Art. Nº 20 y Nº 21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.

Capítulo X: Campañas de difusión.

Artículo Nº 39: El Municipio garantizará la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.

Capítulo XI: Promoción de compra de productos reciclados y re-usados.

Artículo Nº 40: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Municipalidad de Chacabuco deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.

Artículo Nº 41: La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

Artículo Nº 42: La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el Art. Nº 40 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.

Capítulo XII: Incentivos.

Artículo Nº 43: Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo Nº 44: El Municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME).

Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.

Capítulo XIII: Infracciones.

Artículo Nº 45: Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo Nº 46: Modifíquese la Ordenanza correspondiente a los residuos domiciliarios, quedando redactada de la siguiente manera:

«Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (G.I.R.S.U): El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de G.I.R.S.U, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $200 a $5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.»

Artículo Nº 47: Incorpórense los siguientes puntos a los que quedan redactados de la siguiente manera:

El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de los centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:

A. Apercibimiento.

B. Multa de $1.000 hasta $30.000.

C. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.

D. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.»

«En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el Inciso ‘B’ del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.»

«Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.»
Capítulo XIV: De la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 48: Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo Nº 49: Son competencias de la autoridad de aplicación:

a. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el Art. Nº 6 de la presente.

b. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

c. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.

d. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.

e. Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

f. Elaborar un informe anual para ser remitido a cada uno de los bloques del H.C.D. Este informe debe describir:

 Tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados.

 Cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.

g. Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.

h. Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley Nº 1.687.

i. Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

j. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

k. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el Art. Nº 6 de la presente.

Artículo Nº 50.- La autoridad de aplicación deberá requerir del Consejo Asesor Permanente, asesoramiento en la materia regulada por la presente.

Capítulo XV: Convenios Inter-jurisdiccionales.

Artículo Nº 51: La Municipalidad de Chacabuco promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.

Capítulo XVI: Generalidades.

Artículo Nº 52: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza durante el Ejercicio 2010 serán imputados a las partidas previstas para tal fin.

Capítulo XVII.

Artículo Nº 53: La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividades significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Artículo Nº 54: Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75% citada en el Art. Nº 6 de la presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.

Artículo Nº 55: La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el Art. Nº 10, Inciso 2 de la presente.

Capítulo XVIII: Disposiciones adicionales.

Artículo Nº 56: La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

Artículo Nº 57: Derógase toda Ordenanza o Decreto que vaya en contra de esta Ordenanza.

Cláusulas transitorias.

Artículo Nº 58: Los plazos previstos en el Art. Nº 6 podrán prorrogarse en un lapso de tiempo igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente ley hasta la aprobación de la modificación del Código de Planeamiento Urbano que incorpore el tipo de uso asimilable a la función de Centro de Selección o Centro Verde y/o Centro de Tratamiento o Reciclado.

Artículo Nº 59: A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.

Artículo Nº 60: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Archivo Municipal

::: ANEXO I :::

A los efectos de lo dispuesto por la presente, se entiende por:

 Generador: persona o entidad, pública o privada, que produce residuos sólidos urbanos.

 Fracción orgánica: residuos orgánicos biodegradables pasibles de ser convertidos en otro producto mediante reciclado orgánico. Entre ellos se encuentran desechos alimenticios, restos de poda y siega de césped.

 Materiales reciclables y aprovechables: son aquellos materiales susceptibles de ser reconvertidos en insumos para otros procesos, o en productos iguales o similares, de acuerdo al desarrollo técnico de cada momento.

 Operador: persona física o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

 Reciclado: procesos o suma de procesos, mediante los cuales los materiales puedan ser utilizados nuevamente como insumos para la generación de productos, que pueden ser o no similares al original, incluyendo el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía.

 Reciclado orgánico: el tratamiento aerobio o anaerobio mediante microorganismos de las partes biodegradables de los residuos en condiciones ambiental y sanitariamente adecuadas.

 Su enterramiento en rellenos sanitarios no se puede considerar una forma de reciclado orgánico.

 Recuperador: persona física o jurídica que recupera de los residuos el material para ser utilizado en su uso original u otro y está inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbano.

 Recuperación de energía: el uso de residuos como combustibles para generar energía mediante incineración directa pero con recuperación del calor.

 Registro de Operadores: padrón habilitado por la Autoridad de Aplicación en donde debe inscribirse todos los operadores de residuos sólidos urbanos de conformidad con lo establecido en el presente Proyecto de Ordenanza.

 Residuos húmedos: aquellos susceptibles de ser sometidos a reciclado orgánico y no son considerados residuos secos.

 Residuos secos: residuos susceptibles de ser técnica y económicamente reulilizados y/o reciclados. Son aquellos materiales como plásticos, vidrios, textiles, metales, gomas, cueros, papeles y cartones.

 Residuos sólidos urbanos: aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos generados en comercios, oficinas y servicios, industrias, entre otros, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. No se consideran residuos sólidos urbanos: los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051 y los residuos industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612, o las normas que en el ámbito del Partido de Chacabuco en el futuro las reemplacen y los residuos.

 Transportista: persona física o jurídica que realice la recolección diferenciada y el transporte de los residuos sólidos urbanos y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en su correspondiente Subregistro.

 Valorización: conjunto de operaciones destinadas a optimizar las características de forma y/o materia de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de selección, reutilización, reciclado, compostado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en forma ambiental y sanitariamente adecuada a excepción del relleno sanitario y la incineración sin recuperación de energía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *