LOS CONCEJALES RADICALES DE CHACABUCO APORTARON PRUEBAS SOBRE DENUNCIA DE USO INDEBIDO DE LA CANTERA MUNICIPAL

Concejales radicales del partido de Chacabuco formalizaron hoy la denuncia administrativa y aportaron pruebas por la explotación irregular de la cantera municipal.

PIDEN QUE EL SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS NESTOR DANIEL MICUCCI Y BERTINATTO SEAN CITADOS A DECLARAR.

Imagen de la cantera municipal que en su oportunidad enviaban los concejales de la UCR de Chacabuco a los medios del partido de Chacabuco.
Imagen de la cantera municipal que en su oportunidad enviaban los concejales de la UCR de Chacabuco a los medios del partido de Chacabuco.
25/1/11- En el mes de noviembre, los concejales y autoridades partidarias del radicalismo de Chacabuco denunciaron públicamente que pese a la clausura del predio donde funcionaba la cantera municipal, dispuesta por el decreto 145/09 del Ejecutivo Municipal se continuaba extrayendo tierra, con maquinaria y personal municipal, que posteriormente era trasladada hacia un predio privado.
En aquella oportunidad se solicitó al intendente municipal Rubén Darío Golia un informe sobre la situación detectada y el urgente esclarecimiento del hecho. El informe nunca fue respondido pero semanas después se dió a conocer el inicio de sumario administrativo N° 40294915/10 al que los concejales nunca pudieron acceder. Ante tal situación, en el mediodía se hoy se presentó la formal denuncia y se aportaron como pruebas fotografías, un acta notarial y se solicita se llame a declarar al Secretario de Servicios y Obras Públicas, Daniel Micucci y al Sub Secretario de Medio Ambiente, Rodolfo Bertinatto. También el presidente del Bloque de Concejales Radicales, Ariel Di Piero y el presidente del Comité Alem, Mariano Cámera se ofrecieron a prestar declaración como testigos presenciales del hecho denunciado; además se solicitó informes a la empresa que explota el predio privado, al titular registral y a medios periodísticos.

DENUNCIAN – OFRECEN PRUEBA.-

Ref. Sumario Administrativo Expte Nº40294915/10
Sr. Instructor

Ariel Obdulio Di Piero, Mario Cesar Dicundo, Graciela Blaiotta y Hugo Gargaglione, en carácter de concejales municipales, constituyendo domicilio en Reconquista 26, 1º Piso de ésta ciudad, ante usted nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO
Que venimos a formalizar la denuncia pública oportunamente realizada y a ofrecer prueba respecto de la presunta explotación irregular de la cantera municipal ubicada en calle Buenos Aires continuación de nuestra ciudad y que diera origen a las actuaciones administrativas de referencia.-
II.- HECHOS
Que el día 9 de noviembre de 2010 recibimos aviso de un particular que informaba que maquinaria municipal se encontraba extrayendo tierra de la cava municipal ubicada en calle Buenos Aires, clausurada por decreto municipal Nº145/09-
El concejal Ariel Di Piero se hizo presente en el lugar conjuntamente con el presidente de la Unión Cívica Radical de Chacabuco, Mariano Càmera y al constatar la veracidad de lo informado decidieron solicitar al escribano publico Marcelo Ferrari que se haga presente en el lugar y labre acta de constatación relatando los hechos que allì estaban ocurriendo.- Dicha acta, de la que se adjunta copia a la presente dice: “En la ciudad y Partido de CHACABUCO, Provincia de Buenos Aires, a nueve días del mes de Noviembre de DOS MIL DIEZ, ante mí, Marcelo Juan FERRARI, Notario Titular del Registro NUMERO DOS de éste Distrito, COMPARECE el Ingeniero Ariel Obdulio DI PIERO, argentino, nacido el 21 de Junio de 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 23.717.366, casado en primeras nupcias con Lorena Postararo, domiciliado en calle Avenida Alsina Nº 336 de esta ciudad, quien invoca su carácter de concejal municipal, persona capaz, a quien conozco.- I ROGACION: El requirente expone que en la quinta Nº 539, delimitada por las calles Buenos Aires, 834, Entre Ríos y 938 de esta ciudad, existe una cava, que no obstante haber sido clausurada por decreto municipal Nº 145/09, se encuentra funcionando, pues sigue diciendo el dicente, allí se encuentra una pala mecánica removiendo y extrayendo tierra del suelo de la misma.- En consecuencia me solicita que deje constancia de sus dichos y me constituya en el lugar requerido para verificar el estado de la cava y de lo que se esta haciendo.- Acepto el requerimiento.- II DILIGENCIA: Acto seguido y siendo las nueve horas treinta y cinco minutos del día de la fecha, ya en el lugar y sobre la intersección de la calle Entre Ríos y 938, conjuntamente con el rogante, se puede observar una pala mecánica removiendo y extrayendo tierra del suelo de la misma, la que es acumulada en el centro del predio.- Además advierto la presencia de cuatro camiones que llevan pintados en sus puertas laterales el escudo de la Municipalidad de Chacabuco, sobre los cuales la pala mecánica carga la tierra acumulada.- En el suelo de la cava se puede ver claramente las marcas de los dientes de la pala mecánica, consecuencia de la extracción de tierra, y cómo los camiones se disponen a abandonar la cava.- En este momento el requirente me solicita que nos traslademos hacia la localidad de Cucha Cucha (Partido de Chacabuco) a un predio ubicado sobre Ruta Nacional N° 7 Km 200.8, mano derecha en dirección a la ciudad de Buenos Aires, para que, y ligado directamente con los hechos en cuestión, verifique que dichos camiones proceden a descargar la tierra, en el mismo.- Acepto el requerimiento.- Ido al lugar y siendo las diez horas cuarenta minutos aproximadamente puedo constatar que efectivamente los camiones relacionados entran al predio relacionado y descargan la tierra en distintos sectores del predio.- Por ultimo hago constar que durante la comprobación el rogante saca una serie de fotografías, previa verificación de que se corresponden con lo que veo y que certifico ligándolas con esta acta.- Sin mas y siendo aproximadamente las once horas doy por finalizada la diligencia, dejando constancia de lo observado, a cuyo efecto cabe estimar que el resultado del presente cometido vale como suficiente prueba preconstituida, haciendo constar el requirente que por la presente acta de constatación hace reserva de las acciones que pudieren corresponderle.- LEO la presente al compareciente quien la firma ante mi doy fe.-

III.- PRUEBA
A) CONFESIONAL
Se cite a prestar declaración a las siguientes personas:
– Daniel Micucci, secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco.-
– Rodolfo Bertinatto, Sub Secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco.-

B) DOCUMENTAL
– Acta de Constatación labrada el día 9 de noviembre de 2010 por el escribano público Marcelo Ferrari.-
– Fotografias.-
– Copia decreto Municipal Nº 145/09

C) TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial a:
Ariel Obdulio Di Piero, concejal municipal, con domicilio en Av. Alsina 332 de la ciudad de Chacabuco.-
Mariano José Càmera, con domicilio en calle Italia 289 de la ciudad de Chacabuco.-
D) INFORMATIVA
Se oficie a:
– NIDERA S.A., con domicilio en Ruta 7 Km 200.8 a los efectos que informe: a) si en sus registros de ingreso al predio del dìa 9 de noviembre de 2010 consta la entrada de vehículos pertenecientes a la Municipalidad de Chacabuco b) Nombre de los conductores de dichos vehículos.- c) Chapa patente alfanumérica de los vehículos que ingresaron.-

– Previo informe de la oficina de Catastro Municipal, quièn resulte ser titular registral del predio ubicado en ruta nacional nº 7 km 200.8 a los efectos de que informe forma y/o modalidad de adquisición de la tierra extraída de la cantera municipal y depositada en su propiedad por maquinaria municipal el día 9 de noviembre de 2010 y aporte toda la documentación obrante en su poder respecto de la mencionada operatoria.-

– Cablevisión Chacabuco, a los efecto que remita copia de la nota realizada al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Daniel Micucci el día 11 de noviembre de 2010 en la que expone su versión de la situación irregular detectada en la cantera Municipal.-
IV.- PETITORIO
– Nos tenga por presentados en carácter de denunciantes y por constituido el domicilio denunciado.-
– Se agregue la documental acompañada
– Se ordene la producción de la prueba ofrecida
– Corroborada la infracción administrativa se aplique a los responsables las sanciones de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

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