LA CORTE SUPREMA DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA LEY DE MEDIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la ley de medios. El fallo, de 392 páginas, fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo unanimidad de criterio.

Afiche colocado en el Ministerio de Industria y Comercio, atacando al Grupo Clarín.
Afiche colocado en el Ministerio de Industria y Comercio, atacando al Grupo Clarín.
29/10/13- El máximo tribunal determinó que los cuatro artículos de la normativa (41, 45, 48 y 161) cuestionados en la Justicia por el Grupo Clarín son válidos.
Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay votaron a favor de la «constitucionalidad general» de la ley de medios.

Afiche colocado en el Ministerio de Industria y Comercio, atacando al Grupo Clarín.
Afiche colocado en el Ministerio de Industria y Comercio, atacando al Grupo Clarín.
El argumento central de los magistrados que votaron a favor fue que la norma «es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces».

«Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes», apunta el fallo. Y agrega que la ley es coherente «con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información».

Respecto de la constitucionalidad de la ley, Carlos Fayt votó en disidencia. El magistrado consideró que «una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión».

Sobre la aplicación de la ley y la protección de los derechos de propiedad hubo disidencias parciales de Argibay y Maqueda.
Advertencias

En el texto, la Corte advirtió que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios, reclamó políticas transparentes de subsidios y publicidad oficial y señaló que «los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de Gobierno».

«La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial», indica el fallo.

Y añade que para «la aplicación de la ley deben respetarse la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural».

En las últimas semanas trascendió que la Corte Suprema había recibid o fuertes presiones del ámbito político para que se tomara una decisión antes de las elecciones del domingo último, en las cuales el Gobierno tuvo un resultado adverso.
Breve historia

El proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual fue anunciado por la presidenta Cristina Kirchner en marzo de 2009, en un acto en el Teatro Argentino de La Plata.

La norma fue aprobada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el sábado 10 de octubre de 2009, tras una maratónica sesión en el Senado.

El Grupo Clarín impugnó ante la Justicia cuatro artículos: 41, 45, 48 y 161. La empresa cuestionó la restricción a la acumulación de licencias de aire y de cable, el desconocimiento de los derechos adquiridos y la obligación de desprenderse de sus licencias antes del vencimiento del plazo original, con el que habían sido otorgadas.

El juez de primera instancia Horacio Alfonso dictaminó que los cuatro artículos impugnados por el Grupo Clarín eran válidos, pero la Cámara Federal Civil y Comercial decidió que dos eran inconstitucionales.

Quedaba la instancia de la Corte . El Gobierno esperaba que el fallo saliera cuanto antes y soñaba con un veredicto que declarara la validez de toda la norma para «ganar» una batalla fundamental de la gestión kirchnerista: desguazar al «monopolio».
Posiciones encontradas

La posición del Gobierno:

El Gobierno siempre argumentó que la ley 26.522 era válida

El artículo 45 prohíbe que un mismo operador acumule licencias de TV, radio y cable. Además, prohíbe que un cable llegue a más del 35 por ciento del país y que un operador de cable, en una misma zona, tenga un canal de aire

El artículo 161 de la ley obliga a Clarín a desprenderse de las licencias que exceden esos límites

La posición de Clarín:

Para Clarín, la ley está vigente excepto los cuatro artículos que impugnó

La empresa dice que los límites del artículo 45 no son razonables. La Cámara Federal Civil y Comercial, en parte, le dio la razón: los cables no puede estar sujetos a ningún límite porque no usan el espectro radioeléctrico

El artículo 161 afecta derechos adquiridos porque obliga a vender licencias cuyo plazo no venció.

Fuente: lanacion.com.ar

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