GOBIERNO NACIONAL VETO LA BAJA DE RETENCIONES EN BUENOS AIRES

25/8/09- El Decreto 1128/2009 publicado hoy en el Boletín Oficial observa una seríe de artículos, en especial el 4, que dejaba exentos o parcialmente exentos de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia a los productores de una serie de municipios bonaerenses.

Ayer el jefe de Gabinete Aníbal Fernández había anunciado que «en principio» se iba a vetar toda la ley, pero el Decreto firmado por la Presidenta y una serie de funcionarios observó una serie de artículos, a la vez que promulgó la normativa.

Es por eso que en el Boletín Oficial de hoy aparece tanto la Ley, que es la 26.511 sancionada por el Congreso, como el decreto.

El decreto dice que el artículo 4 «no dispone de ningún beneficio, ya que la producción no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo» y explica que «los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías
aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país».

En ese sentido, asegura que «el referido artículo fue agregado por error» y que «por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario entre los diversos bloques fue, en todo caso,
excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos específicos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el
contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios».

La explicación para no vetarlo es que «no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación».

Hay dos observaciones más: a la frase «y/o contribuciones a la seguridad social» e «y/o contribuciones» contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 3º y la observación a la frase «y se aplicarán adicionalmente aquellas previstas en la Ley 22.913» del artículo 9.

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