EL GEN PIDE CONTROL SOBRE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO

Felice pide control para vehículos municipales.
Felice pide control para vehículos municipales.
14/7/14- El concejal del GEN / UNEN, Maximiliano Felice presentó proyecto de ordenanza y que busca sancionar una norma que reglamente el uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales. La iniciativa establece entre otras cosas que los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio. Se busca garantizar un estricto control sobre el parque automotor municipal.

La regulación establece la utilización de una Hoja de Ruta Diaria, la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas. Las diferentes áreas del municipio deberán trabajar también con una Hoja de Mantenimiento de cada vehículo, en la que se detallará: tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, firma del funcionario responsable. Toda esta información será volcada en un sistema informático.
A su vez deberá indicarse información con respecto al abastecimiento de combustible de cada vehículo con el propósito de mejorar el control administrativo. Se establecen mecanismos y responsables para la carga de combustibles, la cual quedará prohibida en otros recipientes que no sean el tanque del vehículo municipal. Al abastecer a vehículos fuera del ámbito municipal pero que presten servicios públicos, esto deberá ser autorizado por la persona que designe el Secretario de Servicios Públicos.
El proyecto plantea la designación de responsabilidades y obligaciones para los agentes municipales que conduzcan los autos, que van desde: no permitir el uso por terceras personas, usarlos únicamente para fines oficiales, entre otras. Se prevé también los criterios para adquirir vehículos usados, como así también los servicios de mantenimiento preventivo de los mismos. Autorización tanto de la Secretaría de Servicios Públicos como la de Hacienda para realizar reparaciones de los vehículos. Y se pide que se realicen informes mensuales y semestrales sobre los servicios realizados y los automóviles tanto a la población en general como al Concejo Deliberante donde consten: Kilómetros recorridos, consumo de combustible, rendimiento del vehículo, reparaciones realizadas, con indicación de su costo y estado mecánico de los vehículos.

“Con este proyecto buscamos mayor transparencia en la gestión, lograr una mayor eficiencia y productividad en el uso de los bienes públicos para evitar desperdicios y abusos” Finalizó el edil.

Visto:

Que resulta preciso llevar a cabo acciones concretas para desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los fondos públicos y, a la vez, evitar desperdicios y abusos, y;

Considerando:

Que una parte muy significativa de esos fondos están constituidos por inversiones en vehículos, los que adicionalmente a su costo de adquisición, implican una serie de erogaciones para su uso, mantenimiento y control, las que al sumarse alcanzan cifras muy representativas.

Que la definición de objetivos y metas constituye el fundamento de la planificación permitiendo medir con mayor facilidad la eficiencia y efectividad de las acciones administrativas relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, y la racionalidad en su utilización.

Que deben establecerse, entre otros, procedimientos relativos a la solicitud de vehículos, consumo de combustible y lubricantes, la reparación y el mantenimiento.

Que algunas acciones planteadas se están llevando a cabo; sin embargo, resulta conveniente contar con criterios claros que regulen el mantenimiento de los vehículos oficiales, y se cuente con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como controlar y evaluar los recursos destinados a este fin.

Por ello,
el Bloque de Concejales del GEN / UNEN
en uso de sus atribuciones propone la siguiente
ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de Propiedad Municipal, el que tendrá por objeto desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos disponibles.

Artículo 2º: A los efectos de la presente son vehículos de uso administrativo aquellos utilizados por la Municipalidad de Chacabuco para el transporte de personas, materiales y equipo; y para la prestación de servicios en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes dependencias u otros de uso municipal.

Artículo 3º: Corresponderá a la/s Secretaría/s que el Intendente Municipal determine, velar por el cumplimiento del presente reglamento y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, ante cualquier violación al mismo, siendo algunas de sus atribuciones las siguientes:

• Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
• Procurar y supervisar el correcto funcionamiento, la limpieza, la conservación, el mantenimiento y la reparación de los vehículos, maquinarias y equipo automotor municipales.
• Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.
• Implementar programas de capacitación y actualización para los conductores de vehículos.
• Tramitar la documentación necesaria para la circulación de los vehículos (patentes, impuestos, pólizas de seguro, V.T.V., etc.).
• Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad.
• Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los que sean pertinentes para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.
• Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en estaciones de servicio privadas.
• Gestionar la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, según un programa definido.

Artículo 4º: Todo vehículo municipal será individualizado única y exclusivamente con el Escudo Municipal y con un número interno que será distintivo del mismo y que llevará adherido al vehículo exceptuándose el automóvil de Intendencia.

Artículo 5º: Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga en comodato o contrate bajo otra condición.

Artículo 6º: Determínese la creación de un sistema informático que contenga un registro por cada vehículo, el cual debe incluir, al menos, los siguientes datos:

• Número interno de identificación
• Patente
• Número de motor
• Marca y modelo
• Fecha de ingreso a la Municipalidad
• Condición del vehículo (propiedad, comodato, etc.)
• Pólizas

• Clasificación respecto al uso y dependencia de asignación
• Reparaciones y costos
• Herramientas, repuestos y piezas complementarias
• Condiciones físicas y mecánicas, y demás datos importantes que identifiquen claramente el estado general del mismo
• Nombre y apellido del conductor
• Documento Nacional de Identidad
• Tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir
• Categoría
• Detalles sobre accidentes que tuviere con el vehículo.

Artículo 7º: Establézcase la utilización de la «Hoja de Ruta Diaria», la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas por cada uno de los vehículos municipales, sean éstos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual.

Artículo 8º: Al iniciar la jornada, el conductor anotará en la Hoja de Ruta Diaria los siguientes datos:

• Fecha
• Número de identificación del vehículo
• Patente
• Dependencia municipal
• Tarea
• Hora de inicio
• Kilometraje.

Además, cada vez que se le suministra combustible al vehículo deberá completarse con al menos la siguiente información:

• Fecha
• Tipo de combustible
• Kilómetros al momento del suministro del combustible
• Cantidad de combustible suministrado
• Costo del combustible
• Firma del responsable.

Artículo 9º: Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria. Cuando imperiosamente deba rehacerla, adjuntará la planilla original a la nueva y la entregará a quien corresponda. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer.

Artículo 10º: Establézcase el empleo de la “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo, en la que se detallará:

• Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo)
• Hora y fecha de entrada a mantenimiento
• Hora y fecha de salida
• Kilometraje al entrar y kilometraje al salir
• Detalle del servicio o reparación
• Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados
• Horas insumidas
• Costo de la mano de obra
• Costo de los repuestos y materiales
• Firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

Artículo 11º: Toda la información contenida en las Hojas de Ruta Diaria y de Mantenimiento serán volcadas al registro de cada vehículo, en el sistema informático.

Artículo 12º: El Secretario de Servicios Públicos designará al responsable de suministrar a los vehículos municipales, el combustible y los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los manuales de uso del vehículo, previa solicitud del conductor o del funcionario correspondiente; o hacer el cambio cuando sea necesario de acuerdo con el uso o kilometraje recorrido por la unidad.

Artículo 13º: La cantidad de combustible para cada vehículo municipal se establecerá de conformidad a la cilindrada de la unidad, carga y tipo de trabajo y el abastecimiento se hará exclusivamente al vehículo receptor.

Artículo 14º: Queda estrictamente prohibido cargar combustible en cualquier otro recipiente que no sea el tanque del vehículo, de igual manera extraer combustible de la unidad. En los casos de violación a lo anterior, la persona responsable será sujeta del procedimiento sancionatorio correspondiente.

Artículo 15º: La dotación de combustible para vehículos que no sean propiedad municipal pero que en algún momento, por la actividad que esté desarrollando, se considere que está al servicio del municipio, deberá ser autorizada por la persona que designe el Secretario de Servicios Públicos.

Artículo 16º: Por ningún motivo se deberá dar servicio, mantenimiento o reparación a vehículos que no sean propiedad del Municipio, a menos que exista el correspondiente contrato de comodato, entre éste y el propietario de la unidad.

Artículo 17º: Dispóngase que para utilizar el automóvil de Intendencia para traslado de funcionarios/as, se deberá presentar una nota de solicitud de uso ante la Secretaría de Gobierno, la cual deberá ser firmada por quien utilizará el vehículo y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

• Nombre del solicitante
• Fecha de la solicitud
• Lugar de destino
• Motivo del viaje
• Número y nombre de los/as acompañantes
• Tiempo estimado de duración
• Kilometraje y hora de salida.

A la llegada, se registrará el kilometraje y la hora de regreso.

Artículo 18º: Son obligaciones de los/as agentes públicos y funcionarios/as municipales, respecto de los vehículos que tengan bajo su responsabilidad, las siguientes:

• No permitir el uso por terceras personas.
• Usarlos únicamente para fines oficiales y concentrarlos en los lugares que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o cumplidas tareas que se designen a sus conductores.
• Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura; e informar cualquier daño o desperfecto encontrado.
• Abstenerse de desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como de circular con el vehículo fuera de los límites del municipio, salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande.
• Contar con la licencia vigente para conducir vehículos, expedida por la autoridad competente.
• Conocer y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre tránsito así como las disposiciones de este reglamento.
• Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
• Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
• No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de otros o de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
• Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
• No transportar personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia, salud o seguridad.
• No efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.
• No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del organismo y/o en actividades político-electorales.
• Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento, en los plazos que al efecto se establezcan en el programa de conservación y mantenimiento preventivo.

Artículo 19º: Previa adquisición de cualquier tipo de vehículo de motor usado, deberá contar con un diagnóstico general de talleres externos solicitados por la Secretaría de Servicios Públicos para tal fin.

Artículo 20º: Deberán efectuarse los servicios de mantenimiento preventivo a los vehículos oficiales que se clasificaran en:

I.- Servicio No. 1, cada 5000 Kilómetros o cada 2 meses: Cambio de aceite de motor, cambio de filtro de aire, cambio de filtro de combustible, engrasado de chasis, suministro de antifreezer, revisión de niveles, batería, limpiaparabrisas, llantas, luces y fugas.
II.- Servicio No. 2, cada 15000 Kilómetros o cada 6 meses: Limpieza de carburador e inyectores, cambio de bujías y alambrado, lavado de motor, revisión de bandas, válvula PVC, tiempo y sistema de frenos.
III.- Servicio No. 3, cada 20000 Kilómetros o cada 18 meses: Cambio de aceite de transmisión, revisión de suspensión y dirección.

Artículo 21º: La Secretaría de Servicios Públicos, autorizará, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, la reparación de los vehículos municipales previa solicitud que por escrito hagan los Jefes de las dependencias del Municipio.

Artículo 22º: La Secretaría de Servicios Públicos emitirá un reporte mensual de servicios realizados, vehículos atendidos, asistencias, retrasos e inasistencias al calendario del programa de mantenimiento preventivo y de reparaciones mayores.

Artículo 23º: La Secretaría de Servicios Públicos en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda, efectuarán las compras de repuestos y autorizarán la reparación de los vehículos municipales cuando por la naturaleza de las reparaciones o fallas del vehículo sea necesario acudir a talleres externos. Será su responsabilidad la recepción del trabajo, la exigencia de las garantías y la defensa de los costos a favor del municipio.

Artículo 24º: Informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir, al menos, lo siguiente:

• Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.
• Reparaciones realizadas, con indicación de su costo.
• Estado mecánico de los vehículos.

Artículo 25º: Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales serán sancionadas y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

Artículo 26º: Deróguese todo Ordenanza y/o Decreto que total o parcialmente se oponga a la presente.

Artículo 27º: De forma.-

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