EL EJECUTIVO ENVÍO RESPUESTA POR PEDIDO DE INFORMES SOBRE EL DESTINO DE MÁS DE 5 MILLONES DE PESOS DEL FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL

Mauricio Barrientos .
Mauricio Barrientos .
12/9/13- El Intendente Municipal del Partido de Chacabuco, Mauricio Gabriel Barrientos y el secretario de Gobierno, Jorge Chari enviaron al Honorable Concejo Deliberante con motivo de un Pedido de Informes del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical sobre el Fondo Educativo Provincial.
Chacabuco, Septiembre de 2.013

Al Señor Presidente
Concejo Deliberante
Dr. Claudio GELOSO
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los Señores Concejales, en referencia al Pedido de Informe referente a Fondo de Financiamiento Educativo (FFE), a efectos de informar:
1).-Que conforme lo establece la Constitución Nacional en sus Artículos 14, 75 Incisos 17, 18 y 19, y ccs., la Ley de Educación Nacional n 26.206 y la Ley de Financiamiento Educativo n 26.075, es responsabilidad principal e indelegable el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad de Buenos Aires proveer una educación integral, garantizando el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, y garantizando el financiamiento del Sistema Educativo, destinando partidas de sus presupuestos, exclusivamente a educación, en una suma que no podrá ser inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB), según lo normado por el cuerpo normativo citado en los Artículos 4, 6, 9, 12, 113 y ccs.
Por esa razón, gestionamos y logramos ante las Autoridades Educativas Nacionales y Provinciales, el financiamiento de 8 millones de pesos, que se están destinando a la remodelación de la Escuela Secundaria n 2 de Rawson y a la construcción de un nuevo edificio para la escuela Secundaria n 8 de la ciudad de Chacabuco.
2).-El Presupuesto Nacional, aprobado por Ley 26.784, en su Artículo 51, dice textualmente “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7º de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación”.
En concordancia con dicha ley, la Provincia de Buenos Aires dispuso a través de la Ley 14.393, en su Artículo 92 que “Establécese que los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley Nacional 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el articulo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias.
Los Municipios destinaran los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el Articulo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto. Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia”.
En conclusión, es oportuno señalar que:
a).-La obligación de garantizar el derecho constitucional a la educación es obligación principal e indelegable del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, los dineros que percibe el Municipio deben ser destinados a la educación, ampliándose las facultades otros mecanismos adicionales que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia (con la condición de no perder su afectación educativa).
b).-La rendición del uso de los recursos del FFE como de los demás fondos que perciben los Municipios están sujeto al régimen de control de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica Municipal, vale decir, al momento de presentar ante el Honorable Concejo Deliberante la respectiva rendición de cuenta que establecen los Artículos , y que como corresponde se da cumplimiento estricto a ley.
c).-Sin perjuicio de ello, se informa que los recursos municipales provenientes de la aplicación de las leyes nacionales y provinciales, para ser destinados a la educación, se están ejecutando para financiar las siguientes acciones educativas municipales:
*Plan de Mejoramiento de Calles para Accesibilidad a establecimientos educativos.
*Programa de Becas Estudiantiles Municipales

*Convenio sostenimiento Aula Universidad Tecnológica Nacional
*Centro de Atención a la Infancia (CAI)
*Centro de Altos Estudios Universitarios
*Escuela de Actividades Municipales
*Plan de Seguridad Educativa, a través de la adquisición de + de 30 cámaras de seguridad.
*Apoyo económico a diferentes iniciativas de establecimientos educativos, particularmente infraestructura educativa.
Saludamos a Ud. y a los Señores Concejales, muy atentamente.

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