CONDENAN A 15 AÑOS DE PRISIÓN A CRISTIAN CHÁVEZ POR EL ASESINATO DE RUBÉN COTTINI

Hecho ocurrido en la ciudad de Junín en el año 2004.

Sede Tribunales de Junín.
Sede Tribunales de Junín.
20/8/14- En horas del mediodia de hoy, en la sala del sexto piso del edificio de Tribunales de Junín, se dio lectura a la sentencia recaída en la causa 477/2013, seguida contra Cristian José Alberto Chávez, por el delito de homicidio. El mismo fue condenado a 15 años de prisión.
En el juicio oral y público que diera lugar a la condena, actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la doctora Vanina Lisazo, a quien oportunamente le fuera asignada intervención en la IPP 04-00-0049364-04, en la que se investigó el hecho mencionado.

La parte dispositiva del fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los doctores Karina Piegari, Esteban Melilli y Miguel Angel Vilaseca, expresa: «….I- CONDENAR, por unanimidad, a CRISTIAN JOSE ALBERTO CHAVEZ, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de Julio de 1979 en Junín, Provincia de Bs. As., de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, hijo de Ricardo Alberto y de Isabel Teresa Galván, poseedor de DNI. nro. 27.563.429, y con último domicilio en calle Trabajadores Argentinos nº 62 de la ciudad de Junín, provincia de Bs. As.; como coautor penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Simple, hecho acaecido el día 17 de Septiembre de 2004 en Junín (B), del que resultara víctima Rubén Alberto Cottini, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA POR EL MISMO TERMINO DE LA CONDENA y COSTAS (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 79 del Código Penal; y 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).-
II.- DECLARAR REINCIDENTE al nombrado Chávez, en virtud de haber cumplido pena privativa de libertad en la causa nro. 285 de oportuno trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Departamental, cuyo vencimiento operó en fecha 20/08/2004, no habiendo transcurrido al momento de la comisión del hecho que motiva la presente causa, el cual data del día 17 de septiembre de 2004, el plazo prescripto por el art. 50 in fine del C.P., (art. 50 y ccs. del C.P.).-
III- IMPONER una medida de coerción personal para Cristian José Alberto Chávez, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 371 in fine del C.P.P., disponiendo la inmediata detención del nombrado en el ámbito de esta causa Nº 477/2013….».

En el juicio oral y público que diera lugar a la condena transcripta, actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la doctora Vanina Lisazo, a quien oportunamente le fuera asignada intervención en la IPP 04-00-0049364-04, en la que se investigó el hecho mencionado.

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