ARMAS SECUESTRADAS EN ALLANAMIENTOS EN JUNÍN TIENEN RELACIÓN CON ROBOS COMETIDOS EN CHACABUCO Y SAN NICOLÁS

Tribunales del Departamento Judicial Junín.
Tribunales del Departamento Judicial Junín.
21/10/13- En el marco de la IPP que tramita ante la UFIJ del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el Agente Fiscal doctor José Elías Alvite Galante recibió la declaración prevista por el art. 308 del Código Procesal Penal a un menor, de 17 años, quien fue aprehendido el 19 del corriente, en Junín, en poder del cual se secuestró un revolver calibre 38, con dos proyectiles en su interior, quedando imputado de la comisión del delito de portación ilegal de arma de guerra, en los términos del art. 189 bis, inc. 2do, tercer párrafo del Código Penal.
Como resultado del avance de la investigación en la misma IPP, en horas del tarde del día 19, se efectuaron allanamientos encabezados por el Juez de Garantías del Joven, doctor Marcos Cornaglia y el Agente Fiscal interviniente, con participación de personal de Comisarías 1º y 2º de Junín, que culminaron con la aprehensión de Rubén Andrés Ríos, argentino, empleado, de 39 años de edad y Jorge Alberto Ríos, argentino de 32 años de edad, ambos con domicilio en el Cuartel II del Partido de Junín. Ello en virtud de poseer sin la debida autorización, en el domicilio que habitan, una pistola calibre .45, un revolver calibre 22, un revolver calibre 38, una escopeta calibre 16, una escopeta calibre 12/70, una carabina con mira telescópica, calibre 22, además de proyectiles compatibles con dichas armas.
Se estableció que la pistola calibre 45 y la escopeta calibre 16 se relacionan con robos cometidos en el transcurso del mes abril, por otras personas, el primero en la ciudad de Chacabuco y el restante en jurisdicción del departamento judicial San Nicolás.
Por otra parte se estableció que en fecha anterior al día 19, los mencionados mayores habían entregado a otro menor de edad, el revólver posteriormente incautado en poder del joven aludido en la primera parte del presente. En el referido domicilio fueron halladas en poder de los mismos, una importante cantidad de herramientas, cuya procedencia no acreditaron y respecto de las cuales se investiga si se relacionan con algún ilícito.
En consecuencia, Rubén Andrés Ríos y Jorge Andrés Ríos -a quienes se terminó de recibir las declaraciones previstas por el art. 308 del ordenamiento procesal en la primeras horas del día 20- se encuentran imputados de siete hechos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, dos hechos de tenencia ilegal de arma de guerra, dos hechos de encubrimiento y un hecho de entrega indebida de arma de fuego, en concurso real, en los términos de los artículos 189 bis, inc. 2do, párrafos 1 y 2, inc. 4to, párrafo 2do; 277 y 55 del Código Penal; por los cuales el Fiscal solicitó a la titular del Juzgado de Garantías Nº 3, doctora María Laura Durante, la conversión en detención de la aprehensión. La magistrada hizo efectiva dicha conversión con fecha 20, ordenando el traslado a la UP 49. En el día de la fecha (21-10-2013), en el marco del respectivo incidente, corrió traslado por 24 horas al defensor oficial de los nombrados Ríos, a efectos de que funde la solicitud de excarcelación extraordinaria efectuada oportunamente.
21/10/13- En el marco de la IPP que tramita ante la UFIJ del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el Agente Fiscal doctor José Elías Alvite Galante recibió la declaración prevista por el art. 308 del Código Procesal Penal a un menor, de 17 años, quien fue aprehendido el 19 del corriente, en Junín, en poder del cual se secuestró un revolver calibre 38, con dos proyectiles en su interior, quedando imputado de la comisión del delito de portación ilegal de arma de guerra, en los términos del art. 189 bis, inc. 2do, tercer párrafo del Código Penal.
Como resultado del avance de la investigación en la misma IPP, en horas del tarde del día 19, se efectuaron allanamientos encabezados por el Juez de Garantías del Joven, doctor Marcos Cornaglia y el Agente Fiscal interviniente, con participación de personal de Comisarías 1º y 2º de Junín, que culminaron con la aprehensión de Rubén Andrés Ríos, argentino, empleado, de 39 años de edad y Jorge Alberto Ríos, argentino de 32 años de edad, ambos con domicilio en el Cuartel II del Partido de Junín. Ello en virtud de poseer sin la debida autorización, en el domicilio que habitan, una pistola calibre .45, un revolver calibre 22, un revolver calibre 38, una escopeta calibre 16, una escopeta calibre 12/70, una carabina con mira telescópica, calibre 22, además de proyectiles compatibles con dichas armas.
Se estableció que la pistola calibre 45 y la escopeta calibre 16 se relacionan con robos cometidos en el transcurso del mes abril, por otras personas, el primero en la ciudad de Chacabuco y el restante en jurisdicción del departamento judicial San Nicolás.
Por otra parte se estableció que en fecha anterior al día 19, los mencionados mayores habían entregado a otro menor de edad, el revólver posteriormente incautado en poder del joven aludido en la primera parte del presente. En el referido domicilio fueron halladas en poder de los mismos, una importante cantidad de herramientas, cuya procedencia no acreditaron y respecto de las cuales se investiga si se relacionan con algún ilícito.
En consecuencia, Rubén Andrés Ríos y Jorge Andrés Ríos -a quienes se terminó de recibir las declaraciones previstas por el art. 308 del ordenamiento procesal en la primeras horas del día 20- se encuentran imputados de siete hechos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, dos hechos de tenencia ilegal de arma de guerra, dos hechos de encubrimiento y un hecho de entrega indebida de arma de fuego, en concurso real, en los términos de los artículos 189 bis, inc. 2do, párrafos 1 y 2, inc. 4to, párrafo 2do; 277 y 55 del Código Penal; por los cuales el Fiscal solicitó a la titular del Juzgado de Garantías Nº 3, doctora María Laura Durante, la conversión en detención de la aprehensión. La magistrada hizo efectiva dicha conversión con fecha 20, ordenando el traslado a la UP 49. En el día de la fecha (21-10-2013), en el marco del respectivo incidente, corrió traslado por 24 horas al defensor oficial de los nombrados Ríos, a efectos de que funde la solicitud de excarcelación extraordinaria efectuada oportunamente.

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